SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2022-S2
Fecha: 28-Jul-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 035/2021 de 20 de mayo, cursante de fs. 22 a 25, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela impetrada por vulneración de los derechos a la libertad física y de circulación;
2° Ordenar a Roberto Ismael Nacif Suarez, Vocal de la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia Intrafamiliar o Domestica y Pública en suplencia legal de su similar Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, disponga la inmediata libertad del imputado, una vez notificada con el presente fallo constitucional; y,
3° Instar al precitado Vocal demandado que en futuras actuaciones relacionadas a la imposición de medidas cautelares de carácter personal, observe el marco jurídico previsto en la la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- introducido al Código de Procedimiento Penal con el objeto de evitar el abuso de la detención preventiva o cualquier otra restricción ilegal del derecho a la libertad física.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso
- II. Siempre que el peligro de fuga o de obstaculización pueda ser evitado razonablemente por la aplicación de otra medida menos gravosa que la detención preventiva, la jueza, el juez o tribunal deberá imponer alguna de las previstas en los numeral
- POR TANTO