SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2022-S4
Fecha: 22-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Formulario de Denuncias e Informaciones de 12 de marzo de 2021, ante el Organismo de Tránsito de San Ignacio de Velasco de Santa Cruz de la Policía Boliviana; por el que, Tarcila Quinquivi Aponte, formalizó denuncia contra Luis Edil Morales Verastegui –ahora accionante–, por protagonizar un hecho de tránsito, y que producto del mismo su esposo e hijo se encontraban hospitalizados; asimismo, consta Acta de Aprehensión de igual fecha; por el cual, el impetrante de tutela fue detenido en la referida fecha; igualmente, cursa Test de Alcoholemias de las citada fechas, en el cual, la víctima (Rafael Calisto Masía Solíz), arrojó el resultado de 1,0 g/L, y el solicitante de tutela, 0,1 g/L (fs. 13; 14; 17; y, 18).
II.2. Por Informe de 12 de marzo de 2021, el Investigador de Tránsito, indicó que, en la fecha referida, se suscitó un hecho de tránsito, “COLISIÓN, POR ALCANCE CON PERSONAS LESIONADAS” (sic) entre la motocicleta conducida por Rafael Calisto Masaí Solíz, su hijo menor como acompañante (mismo que no contaba con licencia de conducir y sin placa dicho motorizado), contra el automóvil del accionante, resultando con gravedad uno de los prenombrados y evacuado a un Hospital de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (fs. 24 y vta.).
II.3. Mediante escrito presentado el 13 de marzo de 2021, ante el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz –ahora codemandado–, el Fiscal de Materia –hoy codemandado– presentó inicio de investigaciones e imputación formal contra el accionante, dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de homicidio, lesiones graves y gravísima en accidente de tránsito, solicitando la aplicación de medidas cautelares personales al mismo, conforme al art. 233.1, 2 y 3 del CPP (fs. 4 a 6 vta.).
II.4. Habiéndose programado audiencia de medidas cautelares, contra el impetrante de tutela el 14 de marzo de 2021, por providencia de 13 de igual mes y año, y ante la solicitud del Fiscal de Materia codemandado, de suspensión de dicho acto procesal, mediante decreto de 14 del citado mes y año, se reprogramó dicha audiencia para el 15 de indicado mes y año (fs. 7; 8 y vta.; y, 9).
II.5. Cursa Acta de Audiencia de Medida Cautelar de 15 de marzo de 2021, realizada por el Juez codemandado contra el accionante; de lo cual, éste último por medio de sus abogados defensores, formuló incidente de actividad procesal defectuosa, conforme a los arts. 167 y 169 del CPP, por vulneraciones cometidas por los funcionarios policiales y el Ministerio Público; toda vez que, hubiera sido aprehendido ilegalmente, cuando no fue el culpable del hecho de tránsito, conforme al Informe del Investigador del caso, y detenido indebidamente por más de setenta y dos horas, desde el 13 de marzo de 2021; asimismo, contra la Imputación Formal por falta de objetividad y elementos de convicción ante su probable autoría en el hecho referido; ya que, del citado Informe y los documentos señalados en Conclusión II.1, resultaría ser la víctima; solicitando la anulación de la citada Imputación y su libertad inmediata; ante lo cual, la autoridad codemandada, por Auto Interlocutorio de 15 de marzo de 2021, resolvió rechazar inlimine, el incidente planteado por el impetrante de tutela, por falta de fundamentación legal y estar fuera de contexto; y, que ante la prosecución de la audiencia de medidas cautelares, por Auto Interlocutorio 22/21 de igual mes y año, el Juez codemandado, en un primer término dispuso la detención preventiva del accionante; empero, de acuerdo al art. 261 del CPP, corrigió su determinación, dejando sin efecto dicha medida, y la aplicación de medidas cautelares personales al impetrante de tutela, con la detención domiciliaría y otras; de lo cual, el mismo planteó recurso de apelación “restringida”, conforme al art. 251 del citado Código (fs. 58 a 70).
II.6. Por nota Of. 115/2021 de 18 de marzo de 2021, el Juez demandado, remitió, fotocopias legalizadas de cuaderno procesal en grado de apelación del Auto Interlocutorio 22/21 ante el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; misma que fue recepcionada el 19 de igual mes y año (fs. 74).