SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2022-S2

Fecha: 28-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta citación de 26 de abril de 2021, suscrita por el Fiscal de Materia, Erick Bruno Herrera Herrera, a objeto que Simón Poma Arenas, hoy accionante, se presente ante la autoridad fiscal, a prestar declaración informativa “…al día siguiente hábil de su legal notificación, en dependencias de la Fiscalía de Aduanas…” (sic), conforme al art. 97 del CPP; dentro del caso 04/2021 “CUD:401502012101095” (sic), referente a las investigaciones realizadas por el Ministerio Público contra Javier Cruz Lima y otros, por la supuesta comisión del delito de contrabando. Consignando la advertencia que: “…en caso de desobediencia se expedirá Mandamiento de Aprehensión, de conformidad al Art. 224 del Código de Procedimiento Penal” (sic [fs. 44]).

II.2.    Mediante nota de 28 de mayo de 2021, Edwin Poma Vichini, representante legal de la EMPRESA CHINITO TRANS S.R.L., según Testimonio de Poder 928/2019 de 7 de mayo (fs. 30 a 35); informó al Fiscal de Materia hoy demandado, entre otros aspectos que, no cursaban contratos de trabajo con las personas referidas en el requerimiento fiscal de 19 de igual mes y año, no perteneciendo ni siendo dependientes de la Empresa citada. Añadiendo, de otro lado, que: “…De la documentación de los medios de transportes con placas de control 2706FP, 2317NXX, 2540EFT y 3161UEA, tengo bien adjuntar copias simples de los documentos solicitados, aclarando que la documentación original se encuentra en poder de los propietarios de los vehículos ya que estos son vehículos de apoyo, únicamente el vehículo con placa de control 3161UEA es propiedad de uno de los socios que responde al nombre de SIMÓN POMA ARENAS” (sic [fs. 45]).