SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2022-S3

Fecha: 21-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Resolución 55/2020 de 1 de octubre dictada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto interlocutorio de 13 de agosto de 2020, “…a efectos de no ingresar en confusión el que resuelve el recurso de reposición en contra del decreto de 10 de julio de 2020, debiendo el juez de primera instancia dictar una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada de la misma manera deberá el juez analizar las convalidaciones del acto que corresponda si así lo considere oportunamente” (sic [fs. 81 a 89]). Resolución que según el Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional fue confirmada por la SCP 0773/2021-S2 de 9 de noviembre.

II.2.  Consta Auto 02/2021 de 6 de enero, pronunciado por Marcelo Eduardo Barrientos Díaz, Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz en cumplimiento de la Resolución 55/2020, mediante la que mantuvo firme el decreto de 10 de julio de 2020, declarando sin lugar a la reposición presentada por José Javier Durán Tarabillo -ahora accionante- (fs. 90 a 91 vta.), notificándose a este último con dicho fallo el 11 de enero de 2021 a horas 13:07 (fs. 93).

II.3.  A través de memorial presentado el 14 de enero de 2021, el accionante planteó recurso de apelación contra el Auto 02/2021 (fs. 39 a 42), emitiéndose en respuesta el Auto 16/2021 de 8 de febrero que negó la concesión del referido recurso (fs. 43). Determinación que fue notificada vía WhatsApp al accionante el 12 de igual mes y año a las 15:09 horas, según consta en el Formulario de notificación 7026178-113 (fs. 44).

II.4.  Mediante de escrito presentado el 15 de marzo de 2021 a las 09:36 horas, el accionante planteó recurso de compulsa (fs. 45 a 49), el cual fue declarado ilegal mediante Auto 04 de 7 de abril de ese año, pronunciado por Mirian Rosell Terrazas y Oscar Jesús Menacho Angeleri, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionados-, por ser supuestamente extemporánea su presentación (fs. 51 a 52 vta.); habiéndose notificado la referida Resolución al accionante el 4 de mayo de 2021 a las 15:58 horas (fs. 53).