SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2022-S4
Fecha: 22-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de abril de 2018, cursante de fs. 4 a 9 vta., la parte accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, en una anterior acción tutelar, el Tribunal de garantías constitucionales anuló el Auto de Vista de 10 de mayo de 2021, determinando que el Vocal Presidente de Sala Penal Tercera del departamento de Oruro, emita una nueva resolución, misma que una vez dictada, confirmó la decisión de otorgarles cesación a su detención preventiva.
En virtud a lo manifestado, ambas solicitaron audiencia de acreditación de garantes que debía desarrollarse el 25 de mayo de igual año, en la cual, una vez instalada, la víctima presentó un Certificado Médico por el que acreditó que se encontraba con un posible cuadro de COVID–19, y pese a no ser una prueba idónea; el Juez de la causa procedió a suspender el actuado procesal hasta el 27 de mayo de igual año, que para la víctima sería virtual por la posible enfermedad; sin embargo, instalada la audiencia el día señalado, la defensa de la víctima presentó otro certificado y una fotografía impresa, aludiendo que la víctima se encontraba con oxígeno y sería irresponsable pedirle que se conecte a la plataforma para participar en la audiencia, haciendo conocer que también hubiera interpuesto otra acción de libertad en contra del Juez, por vulnerar el derecho a la vida, logrando de esta manera, amedrentar a la autoridad jurisdiccional, que determinó la suspensión de la audiencia para el 2 de junio de mismo año.
Toda vez que, el Juez de la causa no dio una solución que permita el desarrollo normal del proceso, apartándose de lo dispuesto en los art. 11 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 121.II de la Constitución Política del Estado (CPE), en cuyo tenor, establecen que la participación de la víctima puede efectuarse inclusive por intermedio de su defensa técnica, criterio que no advirtió la referida autoridad a pesar de la taxatividad de la ley y las condiciones del proceso en las que se encuentran.
Encontrándose a puertas de la vacación judicial y siendo mujeres que se encuentran detenidas por más de siete meses y ser madres de niños menores de uno y dos años de edad, solicitaron ser atendidas prioritariamente.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Las accionantes a través de sus representantes sin mandato, denunciaron la lesión al debido proceso vinculado a la libertad, citando al efecto el art. 125 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se les conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Que la autoridad demandada deje sin efecto la providencia de 27 de mayo de 2021; y, b) Señale en el día, la audiencia de acreditación de garantes asumiendo la posibilidad de inconcurrencia de la víctima.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de mayo de 2021, conforme al acta cursante de fs. 20 a 24, presentes las accionantes y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Las solicitantes de tutela, a través de su representante sin mandato, ratificaron los términos expuestos en el contenido del memorial de la acción de libertad y ampliándolo manifestaron que: 1) El 27 de mayo se realizó la audiencia a la que se presentó la defensa de la víctima, indicando que no podía conectarse virtualmente debido a que su salud había empeorado; 2) La defensa de la víctima solicitó nuevamente la suspensión del acto procesal manifestando que se había planteado una audiencia de acción de libertad, misma que fue inocua e imprecisa en la que tuvieron participación como terceros interesados, la cual una vez instalada fue retirada por los abogados de la parte víctima; puesto que, al suspender la audiencia programada en el proceso penal, cumplieron con su objetivo de dilatar el mismo; y, 3) El Juez de la causa señaló nueva audiencia para el 2 de junio de 2021 a las 15:00.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Alipio Veliz Veliz, Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, no se hizo presente a la audiencia de consideración de la acción de libertad, y no hizo llegar informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 23.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de Oruro, por Resolución 05/2021 de 29 de mayo, cursante de fs. 25 a 29, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad jurisdiccional demandada en el plazo de veinticuatro horas de su legal notificación, señale audiencia de acreditación de garantes, asumiendo todas las medidas pertinentes para que la víctima pueda concurrir a la misma, ya sea por plataforma virtual o de manera presencial: 1) Corresponde hacer una ponderación entre los derechos de la víctima respecto a la tutela judicial efectiva y el derecho de las impetrantes de tutela al derecho a la libertad, por tratarse de mujeres que tienen a su cargo hijos menores de edad de uno y dos años, quienes se encontrarían protegidas por el art. 60 de la CPE; y, 2) Se debe realizar un control de convencionalidad; es decir que, a través de la valoración de los tratados y convenciones internacionales de mayor protección a las accionantes mujeres y con hijos menores de edad.