SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2022-S4

Fecha: 22-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa acta de audiencia de constitución de garantes fiables y abonables en derecho, de 5 de mayo de 2021, por la que, el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, determinó que, ante la ausencia de la parte víctima por encontrarse con COVID-19, se suspenda la misma para el 28 de igual mes y año, para las 16:00 con la aclaración de que las partes debían asistir de forma presencial y la víctima por el sistema webex (fs. 39 a 41), .

II.2.    Por memorial de 20 de mayo de 2021, dirigido al Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, Génesis Carla y Meliza Kenia ambas Orosco Rocha impetrantes de tutela, solicitaron audiencia de acreditación de garantes (fs. 37), misma que fue concedida por decreto de 20 de mayo de igual año, disponiendo nuevo día para el actuado procesal para el 25 de mayo de mismo año a las 14:00 (fs. 38).

II.3.    Por Auto Interlocutorio 394/2021 de 25 de mayo, el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, rechazó el recurso de reposición planteado por el Ministerio Público quedando subsistente el señalamiento de audiencia ya dispuesto (fs. 42); empero, el Juez de la causa, atendiendo a los fundamentos de las partes procesales señaló audiencia mixta para el jueves 27 de mayo de 2021 a las 11:00 con la aclaración de que la parte víctima se encuentren presente a través de la plataforma Blacbord (fs. 43 a 44).

II.4. Cursa acta de audiencia de constitución de garantes fiables y abonables en derechos de 27 de mayo de 2021, por la que el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, determinó que ante la ausencia de la parte víctima por complicaciones al encontrarse con COVID-19, suspender la audiencia para el 2 de junio del año precitado a las 15:00, con la aclaración de que para el desarrollo del acto procesal la víctima deba presentar poder, o en su defecto presentarse la hermana que también se constituye en víctima (fs. 39 a 41), adjunto a la misma el Auto Interlocutorio 397/2021 de 27 de mayo de 2021 rechazando el recurso de reposición impetrada por la defensa técnica de ambas coimputadas –hoy accionantes– (fs. 33 a 36 vta.).