SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2022-S2

Fecha: 28-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de mayo de 2021, cursante de fs. 2 a 3 vta., la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del ilícito de prevaricato, en audiencia de aplicación de medidas cautelares celebrada el 8 de mayo de 2021, la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro -ahora demandada-, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario La Merced del referido departamento, pese a manifestar que tendría a cargo a sus dos hijos, y que padecería de enfermedades que requerían tratamiento con especialistas, omitiendo juzgarla con perspectiva de género y sin considerar la Declaración 01/20 de 9 de abril de 2020, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), así como, los Instructivos 06/2020 y 011/2020 de 6 y 17 de abril, respectivamente, de la representación del Tribunal Supremo de Justicia, que establecieron límites a la privación de libertad de mujeres a cargo de menores de edad, condenándola a cumplir la precitada medida cautelar en el señalado recinto carcelario con reclusas que ella misma -en su calidad de Jueza- sentenció u ordenó su presidio, determinación que no explicó los motivos por los cuales no se consideró una detención domiciliaria, cuando este fue acreditado.

Si bien podría valorarse que concurriría la subsidiariedad en la presente acción de libertad, ante la falta de resolución del recurso de apelación incidental que formuló, los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) establecen una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; de modo que, siendo conocido en la práctica judicial que dicho medio de impugnación demoraría en su tramitación, y considerando que ella y sus hijos serian parte de un grupo vulnerable de la sociedad, y cuya lesión a su libertad resulta inminente, aquel presupuesto se encontraría superado.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional de referencia.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que la autoridad demandada emita nueva resolución apegada a la perspectiva de género y a la Declaración 01/20 de la Corte IDH, otorgándole detención domiciliaria.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de mayo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 28 a 33, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, amplió el contenido de su acción de libertad expresando que: a) Si bien existiría un recurso de apelación incidental pendiente interpuesto contra el Auto Interlocutorio de 8 de mayo de 2021, se activó la acción de libertad en su modalidad reparadora; además que, la amplia jurisprudencia tanto constitucional como de la Corte IDH, establecieron que no es necesario agotar las instancias cuando se pretende reparar de manera oportuna la lesión sufrida; y, b) En audiencia de aplicación de medidas cautelares pidió se considere un análisis desde la perspectiva de género, el cual rompe el principio de igualdad. Asimismo, el ilícito de corrupción -motivo de su procesamiento-, debe estar ligado a un contenido patrimonial, extremo que no se advertiría en la causa.

Con el uso de la palabra en la audiencia de garantías, luego de relatar los hechos del proceso penal que atendió -que motivó su juzgamiento-, manifestó que tendría a cargo a dos de sus hijos, con quienes viviría; aspectos que, la Jueza demandada no consideró, y que correspondería aplicar medidas sustitutivas a su detención preventiva.

Ejerciendo su derecho a la dúplica, señaló que se encontraría detenida en un recinto penitenciario junto a reclusas que ella misma condenó y dispuso su detención preventiva cuando fungía como autoridad judicial; por lo que, se debería considerar la excepción a la subsidiariedad. Asimismo, el fallo que se dictó en su contra deviene en su detención ilegal y procesamiento indebido, al omitir fundamentación en relación a la perspectiva de género, la cual se aplica cuando no existe igualdad formal en un proceso como en el suyo.

I.2.2. Informe de la demandada

Salua July Dipp Antequera, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, mediante informe escrito presentado el 11 de mayo 2021, cursante de fs. 9 a 15, manifestó que: 1) La detención preventiva de la accionante fue dispuesta por Auto Interlocutorio 197/2021 de 8 de igual mes, basada en razonamientos y fundamentos debidamente sustentados a cumplirse justamente a petición de la aludida en el Centro Penitenciario La Merced del citado departamento; 2) Respecto de los hijos menores de edad a cargo de la solicitante de tutela como motivo de consideración para disponer su detención domiciliaria; dicho extremo no fue acreditado, al margen que el ilícito que se le atribuyó se encuentra dentro de las exclusiones de aquella medida cautelar; y, con relación a las supuestas enfermedades que padecería, fue ella misma quien refirió que hubiera superado un determinado cuadro de salud, fundamentando en el fallo que dictó que no existiría enfermedad que no pueda ser atendida debidamente en condiciones de detención; y, 3) Resultó evidente que hubo un recurso de apelación pendiente de resolución, el cual radicaría en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que en los términos expuestos por la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, no sería posible ingresar al análisis de fondo de la problemática en sede constitucional. Por lo expuesto, al no advertirse vulneración de derechos, la instancia constitucional estaría impedida de instruir a una autoridad jurisdiccional ordinaria aplicar “tal o cual” medida.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

René Casanova Arias, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías expresó que:   i) Habiéndose emitido la imputación formal respecto de la comisión del ilícito de prevaricato contra la accionante (debido a que dictó dos sentencias de cinco y diez años por delitos vinculados a sustancias controladas), se puso a conocimiento de la nombrada los hechos, concurriendo los riesgos procesales del art. 233 numerales 1, 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), disponiéndose su detención preventiva por dos meses; en cuyo contexto, la acción de libertad presentada, no se encuadra a los cuatro tópicos que prevé el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ii) La recomendaciones de la Corte IDH refieren a la eventualidad del COVID-19 en relación a personas adultas mayores y mujeres embarazadas con hijos lactantes; no encontrándose en ninguno de esos parámetros la situación de la  impetrante de tutela; y que si bien tendría un hijo de cuatro años de edad y se aplicaría el numeral 9 del art. 232 del CPP, no estaría solo a su cuidado, sino que, aquel menor tuviera a su padre como la misma lo mencionó; además -a decir del mismo artículo-, según los parágrafos III.3 y 4, dichas excepciones no resultarían aplicables a casos de contenido patrimonial con afectación al Estado, corrupción y vinculados; ya que, aquella medida de ultima ratio no fue dispuesta de forma ilegal;  iii) Respecto de la petición de juzgar con perspectiva de género, desarrollado en el caso Rosenda Cantú Vs. México, refiere a víctimas por agresiones; por cuya razón, con referencia a la accionante no tendría asidero leal; y, iv) Fueron convocados para la audiencia de apelación incidental formulada por la peticionante de tutela a llevarse a cabo “…mañana a las 08:30…” (sic), a resolverse ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; por lo que, no hubiera sido agotada la subsidiariedad que rige a la acción de libertad; lo que, impediría ingresar al análisis de fondo, previéndose aquel mecanismo ordinario como un recurso rápido, idóneo, efectivo, con mayor celeridad, y el fallo en alzada podría cambiar la situación jurídica de la impetrante de tutela. Por todo lo expuesto, pidió se deniegue la tutela solicitada.

I.2.4. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 05/2021 de 11 de mayo, cursante de fs. 34 a 37, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: a) En la audiencia desarrollada el 8 de igual mes y año, la Jueza demandada emitió el Auto Interlocutorio 197/2021, a través del cual dispuso la detención preventiva de la accionante y otros, medida a ser cumplida en el Centro Penitenciario La Merced del señalado departamento; decisión que mereció apelación incidental que se tramitaría ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, incurriéndose en la subsidiariedad, teniéndose un recurso pendiente de resolución; y, b) La determinación de la indicada medida impuesta a la prenombrada dispuso que esta cumpla en el referido recinto penitenciario en el sector femenino, justamente atendiendo su petición; de igual manera, con relación a que tuviera hijos menores de edad a su cuidado, el Auto Interlocutorio dictado por la aludida autoridad se respaldó en la falta de presentación de documentos a objeto de sustentar lo solicitado; y respeto a que no se hubiera considerado la Declaración 01/20 de la Corte IDH, así como, los Instructivos 06/2020 y 11/2020 del Tribunal Supremo de Justicia, las recomendaciones de dicha instancia internacional aludirían a casos de hacinamiento carcelario y que solo beneficiaba determinados sectores -como mujeres con hijos lactantes-, en cuyos parámetros la peticionante de tutela no se encontraba.