SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2022-S2

Fecha: 28-Jul-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad; arguyendo que, la autoridad demandada -a tiempo de aplicar las medidas cautelares-, no consideró que tiene a su cuidado dos hijos menores de edad, y omitiendo juzgar con perspectiva de género su situación jurídica, dispuso mediante Auto Interlocutorio 197/2021 de 8 de mayo, su detención preventiva, además de ordenar que dicha medida se cumpla en el Centro Penitenciario La Merced de Oruro, donde se encuentran reclusas que ella en su calidad de Jueza condenó, derivando en un fallo carente de explicación respecto de porqué se consideró la aplicación de la detención domiciliaria, pese a haber acreditado el mismo, así como, se prescindió valorar que padece de enfermedades que requieren tratamiento con especialistas.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Desarrollo jurisprudencial de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad

Al respecto, la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, estableció la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus -actualmente acción de libertad- en razón a que: “…como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus” (el resaltado nos corresponde).