SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2022-S3
Fecha: 21-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio 40/2021 de 17 de marzo, emitido por Próspero Franz Segovia García, Alex Gustavo Rengel Patzi y Jesús Marcelo Barrios Arancibia, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca -ahora coaccionados- declararon “FUNDADO PARCIALMENTE” el incidente de cesación de la detención preventiva al desvirtuarse los arts. 234.1 y 235.1 del CPP, manteniendo la detención preventiva de Abraham Mérida Reynaldez -hoy accionante- por estar aún latente el riesgo procesal previsto por el art. 234.7 del Código, con costas (fs. 11 a 12).
II.2. Cursa acta de audiencia pública de apelación incidental de medida cautelar de solicitud de aplicación de detención preventiva del accionante (fs. 13 a 16 vta.).
II.3. Mediante Auto de Vista 111/2021 de 25 de marzo, emitido por Hugo Michel Lescano, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -ahora accionado-, declaró la procedencia parcial del recurso de apelación incidental manteniendo la detención preventiva del accionante; además, conminó a los Jueces Técnicos ahora coaccionados a señalar audiencia de consideración de la situación jurídica del accionante, respecto a la necesidad de la detención preventiva (fs. 17 a 20).