SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2022-S2

Fecha: 28-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa certificado médico de 20 de mayo de 2021, informando que José Carlos Añez -accionante-, acudió a consulta el 15 de igual mes y año, presentando cuadro respiratorio de cefalea, alza térmica, tos, malestar general y dificultad respiratoria (fs. 144).

II.2.  Consta certificado médico de 20 del referido mes y año, informando que Líder Rosendo Sánchez Moscoso -impetrante de tutela-, acudió a consulta el 17 del citado mes y año, presentando cuadro clínico de dificultad respiratoria, tos productiva, malestar general y otros (fs. 145).

II.3.  Por memorial presentado el 21 de mayo de 2021, los peticionantes de tutela solicitaron suspensión de la audiencia de medidas cautelares por motivos de salud (fs. 107 y vta.).

II.4.  Mediante Auto Interlocutorio 22 de la mencionada fecha, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo (Plan 3000) de la Capital del departamento de Santa Cruz -demandado-, resolvió declarar improbada la justificación del impedimento; en consecuencia, no ha lugar la suspensión de audiencia, y declaró rebeldes a los accionantes, debiendo librarse en su contra el respectivo mandamiento de aprehensión (fs. 108 vta. a 109 vta.).