SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2022-S2

Fecha: 28-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de mayo de 2021, cursante de fs. 5 a 6, la accionante a través de su representante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo presentado el 6 de mayo de 2021 notas dirigidas a Carlos Eduardo Aliaga Valenzuela, Administrador; y, Marisela Vallejos Paredes Jefa de RR.HH., ambos de la CPS, -ahora demandados-, solicitando el cumplimiento del Instructivo JDTSC/JCCHS/INST 004/2021 -no señala fecha-, emitido por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz; no mereció respuesta alguna a pesar que ya transcurrió siete días, extremo que repercutió en su salud habida cuenta que debido a una cirugía a la que se sometió, tenía que continuar con un tratamiento. Circunstancia por la cual interpone la presente acción de libertad en su modalidad traslativa.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho a la salud, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene que en el día los demandados respondan a las notas de 6 de mayo de 2021.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 14 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 125 a 126, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en su demanda tutelar, añadiendo que: a) Se está realizando un trámite laboral ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, instancia laboral administrativa que emitió un Instructivo JDTSC/JCCHS/INST 004/2021, por el cual, ordenó a los demandados a que adecuen su normativa laboral interna a la Ley General del Trabajo; debido a que se debe realizar a su favor una regularización y categorización; por lo que, el objeto de dichas notas es que continúe con el seguro social, habida cuenta que tiene problemas de salud “…ya que (…) fue operada y se firmó el consentimiento de colostomía laparoscópica conforme se verifica en el informe del historial clínico…” (sic) y tiene obesidad; es decir una enfermedad de base; b) Habiéndose apersonado el día de “ayer” ante la oficina de Administración y Jefatura de RR.HH. de la CPS, se le informó que la notas fueron derivadas a Unidad de Asesoría Legal para que se elabore un informe; c) Debe ser nuevamente sometida a cirugía; empero, no la atenderán porque no está regularizado el tema de su seguro social por la nivelación y categorización; y, d) Lo que se persigue es que la CPS otorgue una respuesta positiva o negativamente a la brevedad posible.

I.2.2. Informe de los demandados

Carlos Eduardo Aliaga Valenzuela, Administrador; y, Marisela Vallejos Paredes, Jefa de RR.HH., ambos de la CPS, no presentaron informe escrito ni asistieron a la audiencia a pesar de su legal citación cursante a fs. 9 y 18.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 14/21 de 14 de mayo de 2021, cursante de fs. 126 a 128, concedió la tutela impetrada, ordenando a demandados en el plazo de veinticuatro horas den respuesta a los memoriales presentados por la accionante el 6 de igual mes y año. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos:            1) La SCP 0575/2016-S3 de 17 de mayo, estableció que la protección del derecho a la vida está exenta de formalismos y puede ser tutelado a través de las acciones de amparo constitucional y libertad; y, 2) En antecedentes cursan notas a través de las cuales la impetrante de tutela solicitó el cumplimiento del Instructivo JDTSC/JCCHS/INST 004/2021, por ello al ser el objeto de la presente acción, la respuesta a las mismas, no corresponde a esta jurisdicción constitucional pronunciarse respecto al fondo de la solicitud.