SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2022-S2
Fecha: 28-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.2. Se tiene nota presentada por la impetrante de tutela el 6 de mayo de 2021 ante la Jefa Departamental de RR.HH. de la CPS, por la cual hace conocer que la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz emitió el Instructivo JDTS/JCCHS/INST 004/2021 -no señala fecha- a través del que ordenó a la precitada entidad gestora de salud se adecue a la normativa laboral vigente y se regularice la situación laboral de su persona por lo que, pidió que en estricto cumplimiento al mencionado Instructivo se “…realice la CATEGORIZACION, PROMOCION LABORAL, NIVELACION Y REGULARIZACION DE ITEM DE MI PERSONA y sea en base a los ordenado e instruido…” (sic [fs. 3]).
II.3. Se tiene nota presentada el 6 de mayo de 2021, por la demandante de tutela ante el Administrador Departamental de la CPS con igual contenido que el desarrollado en la Conclusión II.2 (fs.4).
II.4. Cursa acta notarial 101/2021 en la que consta que el Notario de Fe Público Decimoctavo se apersonó el 13 de mayo de 2021 a horas 13:13, a la oficina de Administración y Jefatura de RR.HH. de la CPS, a fin de hacer seguimiento a las notas presentadas el 6 de igual mes y año, donde le manifestaron que por hoja de ruta 61 se remitió la nota al Departamento Legal el 7 del citado mes y año para su análisis y revisión (fs. 124).