SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2022-S4
Fecha: 27-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2021, cursante de fs. 39 a 46 vta.; y, de subsanación de 27 de igual mes y año (fs. 60 a 61 vta.), los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En los últimos años se fueron generando ideas distintas y, a veces contrapuestas entre integrantes de la Comunidad de Chushuara, que en algunos casos desencadenaron en actos de intimidación ejecutados contra algunos de sus integrantes, todo con el propósito de lograr su renuncia de la Federación de Campesinos Tupaj Katari y su afiliación al grupo denominado como interculturales; ante dicha situación, hicieron un llamado a las autoridades del municipio, la gobernación y a quienes componen la federación, para que se hagan presentes en la indicada Comunidad, con el objeto de verificar los actos de violencia a los que eran sometidos y se pueda arribar de esa manera a una solución voluntaria, habiéndose hecho presentes los comunarios de Apolo el 25 de agosto de 2021, manifestando su apoyo frente al abandono de sus autoridades, hecho que; sin embargo, fue de conocimiento de su federación y de las mismas autoridades del lugar.
Como consecuencia de lo indicado, mediante carta de 29 de agosto de 2021, suscrita por los ahora demandados, como autoridades de la Comunidad originaria de Chushuara (denominados interculturales), se conminó a todos los comunarios de Chushuara, concretamente a los que se encontraban asentados en la cancha de la Comunidad, a abandonar de forma inmediata el lugar, otorgándose a tal efecto hasta las 12:00 del 30 de agosto del mismo año; al no haber logrado su propósito, el 6 de septiembre del mismo año procedieron a avasallar sus terrenos, destruir sus viviendas, quemar sus pertenencias, apropiarse de sus animales y expulsarlos del lugar junto a todas sus familias, y, a pesar de haberse restablecido algunas viviendas en forma provisional, las mismas nuevamente fueron destruidas, llegando al extremo de prohibirles las reuniones dentro de la comunidad y cualquier documentación de todo lo que allí ocurre, desconociendo de muchos de los afectados su paradero, debido que algunos se internaron en los montes por la expulsión violenta de la que fueron objeto y otros salieron del lugar por el peligro.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela, denunciaron la lesión de sus derechos a un habitad y vivienda adecuada, a la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, a la libertad de reunión y asociación, a expresar y difundir libremente sus pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, a la inviolabilidad del domicilio, a dedicarse al comercio, a la industria o a cualquier otra actividad económica lícita, a la propiedad privada, al desarrollo integral de la niña, niño y adolescente, a vivir y crecer en el seno de la familia de origen y a una vejez digna, con calidad y calidez humana, citando al efecto los arts. 13.I, 14.III, 19.I, 25.I, 47, 56, 59.I, II y V, 61 y 67.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela y consiguientemente se disponga: a) Que los demandados repongan de forma inmediata las viviendas destruidas, procediendo a la devolución de sus pertenencias y demás bienes de propiedad de los asociados; b) La restitución inmediata de las familias expulsadas de la Comunidad de Chushuara; c) La protección inmediata de niñas, niños, adolescentes y adultos mayores que fueron expulsados intempestivamente; y, d) La remisión de antecedentes al Ministerio Público para su respectivo procesamiento penal.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 5 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 371 a 378 vta., presentes como parte accionante Dionicio Patzi Rojas, Franklin Cortez y “miembros de la Comunidad de Chushuara” (sic), acompañada de sus abogados patrocinantes; así como, los demandados Rolando Meneses Santander, Abigail Choquehuanca C., Maura Mattos Villanueva y Demetrio Alborta, asistidos de sus abogados defensores, con excepción del demandado Marín Sandoval; y, como terceros interesados, Ruly Jiménez Delboy, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo “acompañado de los Concejales de dicho municipio” (sic), Edwin Trujillo Herrera, Rita Quispe y Pascual Flores, asistidos de sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción popular, y ampliándolos manifestaron que, viven en el lugar hace más de cuarenta años y que nunca tuvieron dichos problemas en el pasado, hasta que ocurrió lo señalado en esta acción tutelar. Ante la consulta realizada por la jueza de garantías, informó que las personas que sufrieron agresiones físicas fuertes son Federico Cortez, Nicanor cuevas, Sharet Cuevas, Elma Cruz y Zenón Condori.
Concedida la palabra a Hernán Salas Lucía, comunario de Apolo, señaló que el 6 de septiembre de 2021, un total de veinte personas fueron agredidas por otras ciento cincuenta, quienes aparecieron con palos y dinamitas, resultando heridos en aquel acontecimiento, del cual fue rescatado y no pudo ver más, solicitando que se haga justicia por ello.
Nicanor Cuevas manifestó que, es agricultor en el lugar y que fueron afiliados el 4 de diciembre (no señaló año), para sembrar cacao, que “ese día Sr. Rolando Meneses y otros se organizan para sacar al hermano Dionicio, y ya había desigualdad, con el cuento de interculturales nos han querido dividir tenemos dos organizaciones SIPLA y Federación de Campesinos, luego las autoridades tenían que bajar y no entiendo a Demetrio Alborta, rolando Meneses, Marín Sandoval no entiendo yo he visto odio en su actitud estaba echado en la cancha, luego nos manda una nota hemos sido atacados por mujeres con palos y tratamos de escapar pero nos agarraron y nos golpearon apenas escapé mi hija estaba traumada no quiere volver allá, por eso solicito que un profesional psicólogo me lo vea no quiere volver ‘los borrachos están hay’ me dice mi esposa ha sido agredida apenas me escape me defendí con el cinturón yo les he llevado a mi hija mayor yo les he llevado me siento preocupado” (sic.).
Fernando Mendoza, indicó que le negaron su filiación porque informaba a Apolo y le prohibieron grabar y que lo único que quiere es regresar al lugar, señaló “…me humillado yo dentro de mi casa me han querido pegar el Sr. Alborta, hay yo vivo y me cuestan mis cosas que me han quitado, nos han perseguido yo he visto que estaban bebiendo en la cancha así que yo dije nos iremos o cualquier cosa nos van a hacer por eso hemos salido de ahí” (sic.).
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Rolando Meneses Santander, Abigail Choquehuanca y Maura Mattos Villanueva, a través de su abogado defensor en audiencia, informaron que: 1) No existe prueba de que haya incurrido en actos de violencia contra los accionantes, al contrario, son los demandantes los que manejaban palos, machetes y hasta armas de fuego, como es el caso del arma calibre 22 que fue enviado; 2) Los impetrantes de tutela, no se encuentran afiliados a la comunidad; 3) En la acción popular presentada no existe interés colectivo o derecho difuso que haga viable la tutela solicitada; y, 4) En la prueba presentada (video), se advierte claramente que el Sr. Salas no fue tocado,
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Edwin Trujillo Herrera, Secretario General de la Comunidad de Chushuara, por memorial de 28 de septiembre de 2021, cursante de fs. 211 a 214, señaló que: i) Dionicio Patzi Rojas no cuenta con la representación originaria de la Comunidad de Chushuara, sino de una apócrifa comunidad a la que denominó como Comunidad originaria de Chushuara; en la cual, avasalló tierras y usurpó derechos, siendo el mismo quien llevó a Rolando Marín Sandoval a dicha comunidad, quien posteriormente se constituyó en su propio enemigo y contrincante, y quien propició los actos de violencia contra sus propios excompañeros y afiliados, llegándolos a expulsar por no haber participado en los actos de violencia que propiciaron contra otro grupo de avasalladores de la Comunidad de Chushuara; ii) El grupo denominado Comunidad originaria de Chushuara surgió hace algunos años, protagonizando un bullado trámite de usurpación de personalidad jurídica de la Comunidad de Chushuara, logrando obtener personería jurídica ante el Gobierno Departamental Autónomo de La Paz, con la cual actúan en los distintos actos de avasallamiento contra la comunidad, contra cooperativas mineras, inclusive recurriendo a la violencia, habiendo inclusive pretendido el saneamiento de tierras que fueron avasalladas, lo que fue rechazada por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); y, iii) Los derechos de la comunidad a la que representa se encuentran reconocidos a través de la Sentencia Agraria S1 010/2011 de 11 de marzo, siendo además la única comunidad que se apersonó al proceso de saneamiento, no habiéndose apersonado la denominada Comunidad originaria de Chushuara, quienes perdieron todo su derecho al abandonar la tierra durante diez años, sin cumplir la función social y no trabajarla, y el hecho de haber comprado la actualización de su personalidad no les otorga facultad para avasallar tierras trabajadas. Con base a los señalados argumentos, solicitaron que se deniegue la tutela impetrada.
Pascual Flores, por intermedio de su abogado en audiencia, manifestó que Dionicio Patzi Rojas no es Secretario General de la Comunidad de Chushuara; por lo que, no cuenta con legitimación activa para formular la presente acción de defensa.
Rita Flores, en audiencia señaló que como comunarios del lugar han sufrido el avasallamiento, pero que son fuertes y resistieron; manifestó que se dedican a la producción de cacao, banano, cítricos y papaya, y que el lugar donde viven es de difícil acceso, lo que provoca que en ocasiones se arruinen sus productos, pero que al final no dependen de empresas; considera que cumplieron la vida orgánica en la comunidad.
I.2.4. Resolución
La Jueza Pública Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Apolo del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 02/2021 de 5 de octubre, cursante de fs. 379 a 389 vta., denegó la tutela solicitada y alternativamente, “con la finalidad de restablecer la paz social y armonía en la Comunidad de Chushuara”: a) Conminó a la fracción liderada por Rolando Meneses Santander, cesar cualquier represalia contra los comunarios Jhonny Fernando Mendoza Lipa, Sharet Cuevas Cruz, Nicanor Cuevas y Elma Cruz, disponiendo su restitución, al haberse demostrado que fueron echados de su comunidad de manera violenta; b) Exhortó a la organización sindical liderada por Edwin Trujillo Herrera y a la encabezada por Rolando Meneses Santander, puedan compatibilizar la coexistencia de ambas organizaciones sindicales, con mayor razón si existen trámites pendientes que beneficiaran al conjunto de la comunidad; y, c) Exhortó a la fracción liderada por Rolando Meneses Santander, que a tiempo de asumir decisiones, observen los valores y principios propios de su comunidad, con respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, en la búsqueda del vivir bien. Todo bajo los siguientes fundamentos: 1) La organización conformada por la Comunidad originaria de Chushuara, liderada por Rolando Meneses, fueron con palos a desalojar a los visitantes de Apolo y algunos comunarios seguidores de Dionicio Patzi, hecho que tuvo como antecedente la determinación asumida el 14 de abril, donde los comunarios acordaron otorgar como plazo para su desalojo hasta el 6 de septiembre, así como las notas remitidas por los demandados el 28 y 30 de agosto y 6 de septiembre, todos de 2021, al asumir que los visitantes de Apolo estaban yendo a avasallar sus propiedades y afectar sus trabajos; y, 2) El enfrentamiento ocurrido el 6 de septiembre de 2021 hace evidente el enfrentamiento entre dos fracciones, una liderada por Rolando Meneses y otra por Dionicio Patzi quien persiste en su afán de liderar la organización de los denominados “originarios”, aun cuando su gestión habría concluido, haciendo evidente la pugna por el poder, sin medir las consecuencias de su acción, dado que, el grupo de Rolando Meneses, en su cometido de desalojar a los visitantes de Apolo, junto a ello, expulsaron a los comunarios Fernando Mendoza y su esposa, así como a Nicanor Cuevas y su familia.