SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2022-S4

Fecha: 27-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.  Por Sentencia Agraria Nacional S1 010/2011 de 11 de marzo, la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional declaró probada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Cristel Mireyba Palma en representación legal de la Comunidad de Chushuara; en consecuencia, nula la Resolución Administrativa de Dotación y Titulación de Tierras Comunitarias de Origen RA-ST 232/2009 y Resolución Administrativa (RA) Rectificatoria RA-ST 252/2009, correspondiendo al INRA efectuar una nueva evaluación técnico jurídica que defina los derechos de la comunidad demandante en el marco de la legalidad y los datos del proceso (fs. 180 a 187).

II.2.  Mediante nota de 28 de julio de 2021, con recepción el 28 de agosto del mismo año, Rolando Meneses Santander, Maura Mattos Villanueva, Enrique Mendoza, Francisca Figueredo, Sonia Michel Cuajera y Abigail Choquehuanca, dirigentes de la Comunidad originaria de Chushuara, provincia Franz Tamayo del departamento de La Paz, hicieron llegar una invitación a reunión a los denominados “visitantes de Apolo”, a efectos de que se informen los motivos de su presencia en dicha comunidad (fs. 84).

II.3.  A través de nota de 29 de agosto de 2021, Rolando Meneses Santander, Secretario General; Maura Mattos Villanueva, Secretaria de Hacienda; Enrique Mendoza, Secretario de Comunicaciones; Abigail Choquehuanca, Secretaria de Actas y Conflictos; todos de la Comunidad originaria de Chushuara, provincia Franz Tamayo del departamento de La Paz, conminaron a los denominados “visitantes de Apolo”, concretamente al grupo asentado en la cancha de Chushuara, que abandonen el lugar de forma inmediata, otorgando como plazo hasta las 12:00 (medio día) del 30 de agosto de 2021, ello debido a que Hernán Salas incitaría públicamente a personas ajenas a la comunidad, a avasallar y despojar las viviendas y proyectos agrícolas que los comunarios tienen en el lugar, al afirmar por radio y redes sociales que en el sector existían tierras vírgenes con gran potencial productivo minero y agropecuario (fs. 16 a 17).

II.4.  Por nota de 6 de septiembre de 2021, con recepción en la misma fecha, los indicados dirigentes de la Comunidad originaria de Chushuara, invitaron a los denominados “visitantes de Apolo” a un diálogo (fs. 86).

II.5.  Mediante nota de 6 de septiembre de 2021, suscrita por Hernán Salas, Genaro Chambi y otra persona cuyo nombre es ilegible, se hace conocer al Dirigente de Chushuara la respuesta otorgada con relación a la invitación a diálogo, señalando que no asistirán a una reunión hasta que arriben las autoridades, quienes darían solución a los conflictos (fs. 87). 

II.6.  A través de las imágenes y audios contenidos en los discos compactos (CD´s) presentados por la parte accionante; así como, las fotografías adjuntas al expediente constitucional, se advierten intentos de diálogo inicial y posteriormente enfrentamientos entre dos grupos de personas, con agresiones mutuas entre ambos bandos, aparentemente por la ocupación de terrenos en la Comunidad Chushuara, con el resultado final de desalojo del grupo de personas ubicadas en el sector de “la cancha” de la indicada comunidad, lugar en el que tenían establecidas viviendas precarias (carpas) (fs. 36 a 38).