SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2022-S4

Fecha: 27-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de agosto de 2021, cursante de fs. 242 a 253 vta., y de subsanación (fs. 257 a 259), el accionante manifestó lo siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de mayo de 2021, mediante Resolución de Revocatoria 01/2021, el Consejo de Capitanes de la Nación Guaraní, determinó revocar el mandato de los Asambleístas Departamentales Ramiro Valle Mandepora (titular) y Cristina Changaray (suplente), expresando así la decisión adoptada por la mayoría de las Capitanías que conforman la Nación Guaraní (Iupaguasu, Kaami, G.K.K., Bajo Isoso, Boyuibe, Ñumbuite, Takovo Mora y Zona Cruz) en la Gran Ñemboati Guasu (Asamblea General) realizada en la fecha indicada en la Casa Grande, en el Municipio de Camiri, la cual es acorde al art. 4 del Estatuto Orgánico de la Nación Guaraní.

Agregó que la Gran Ñemboati Guasu, conforme previene el art. 17 del citado Estatuto Orgánico de la Nación Guaraní, es el órgano de decisión máximo, de manera que la Resolución de Revocatoria 01/2021, se fundamenta en la voluntad de la mayoría de la Nación, y en el procedimiento señalado por los arts. 20, 23 y 24 del Reglamento para la Elección de Representantes Indígenas Guaraníes para la Asamblea Departamental por normas y procedimientos propios; en ese sentido, tal como se establece en el Estatuto Orgánico como el señalado Reglamento, son normas y procedimientos propios con jerarquía constitucional y por ello, son de cumplimiento obligatorio.

Ahora bien, mediante nota de 19 de mayo de 2021, se remitió al Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, la indicada Resolución de Revocatoria 01/2021, indicando que se debe reconocer la decisión de revocatoria de mandato de los Asambleístas Departamentales; e igualmente, solicitaron asistir como supervisores de la elección de nuevos representantes que debía realizarse el 4 de junio de 2021, aunque ello no ocurrió, motivo por el cual, durante la señalada gestión 2021, reiteraron su solicitud mediante notas de 26 de mayo, entregada con intervención notarial y 8 de junio.

Finalmente, el Tribunal Departamental Electoral de Santa Cruz, mediante oficio TED-SCZ-SEC-CAM 514/2021, respondió a ambas comunicaciones, señalando que sobre la base del Informe Técnico-Legal 01/2021 de 30 de mayo, se concluyó que Nora Cárdenas Durán no acreditó su condición de Presidente del Directorio de CCGSC, así como la elección y posesión del nuevo directorio conforme a su Estatuto Orgánico; además que existían incongruencias en la Resolución de Revocatoria 01/2021, de manera que consideró que no fueron cumplidas las normas y procedimientos propios para hacer procedente la revocatoria de credencial y supervisión de la elección de asambleísta departamental por el pueblo guaraní.

El 22 de julio de 2021, se dirigió carta al Presidente del Tribunal Departamental Electoral de Santa Cruz, reiterando el cumplimiento de la citada Resolución 01/2021, emitida por el Consejo de Capitanes de la Nación Guaraní sobre revocatoria de mandato de Ramiro Valle Mandepora y Cristina Changaray, reiterando que fue asumida a través de procedimientos propios y en Gran Asamblea, eligieron el 17 de abril de 2021, a Nora Cárdenas Durán como Presidenta del Consejo de Capitanes de Santa Cruz, como se expresó en la Resolución Determinativa 07/21, en la que igualmente, todas la Capitanías Zonales y Comunales de base de la Nación guaraní (APG Bolivia), también respaldaron, reconocieron y apoyaron a Justino Zambrana Cachari, como único Presidente legal y orgánico de la indicada Nación. A mayor abundamiento y aunque el art. 93.II de la Ley 026, los exime de presentar normas escritas, adjuntaron copia legalizada del testimonio 260/2021; por el que, el Directorio y Capitanes del Consejo de Capitanes de la Nación Guaraní de Santa Cruz, otorgan poder de representación a Justino Zambrana Cachari, Mburubicha Guasu-Presidente y Representante legal de la Nación Guaraní APG Bolivia.

No obstante de lo anterior, la respuesta del Tribunal Departamental Electoral de Santa Cruz, carece de sustento legal; puesto que, no surte efecto contra los procedimientos y normativas propias de la Nación Guaraní y vulnera sus derechos constitucionales como pueblo y Nación indígena, como son el derecho al autogobierno, a la libre autodeterminación de los pueblos, a elegir a sus propias autoridades, a la existencia propia de sus instituciones puesto que ni siquiera tienen que acreditarse.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela consideró lesionados sus derechos colectivos a la libre  autodeterminación de la Nación Guaraní, citando al efecto, el art. 1, 2, 30.II.4, 256 y 410 de la CPE; así como, los tratados y convenios internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene que el Tribunal Departamental Electoral de Santa Cruz, reconozca a los representantes acreditados ante dicha entidad; asimismo, que se dicte la resolución de inhabilitación y suspensión definitiva de Ramiro Valle Mandepora y a su suplente, Cristina Changaray y la cancelación definitiva de sus credenciales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 7 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 653 a 666 vta., presentes la parte accionante, el representante legal de las autoridades demandadas, y los terceros interesados, todos asistidos por sus abogados; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Nora Cárdenas Durán, Presidenta del Consejo de Capitanes de Santa Cruz, a través de su abogado Rafael César Rodríguez Gómez, en audiencia señaló que presentaron un poder que acredita su legitimación, aclarando que fue elaborado porque el Tribunal Departamental Electoral de Santa Cruz, observó la legitimación de la misma, preámbulo con el que señaló lo que sigue: a) La Resolución de Revocatoria 01/2021, emitida por el Consejo de Capitanes, revocó el mandato de los Asambleístas elegidos, mediante decisión que emana de la mayoría de las Capitanías de las naciones guaraníes como son Iupaguazu, Kaami, G.K.K., Bajo Isoso, Boyuibe, Ñumbuite, Takovo Mora y Zona Cruz, en la Gran Ñemboati Guasu de 17 de mayo de 2021; por lo que, ratifica en todos sus términos la acción popular presentada, puesto que se trata de un procedimiento propio de las naciones indígenas; b) En forma previa a la revocatoria, se realizó un acto electoral, debido a que los asambleístas revocados habrían pactado, como se vio en los medios de prensa, con el partido de gobierno y también, con el Gobierno departamental, permitiendo la elección de Svonko Matkovic como Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental, lo que contradice las normas y los estatutos de la Nación indígena originaria guaraní; y, c) Son nueve las Capitanías que aprobaron la revocatoria, motivo por el que se presentó documentación con sellos originales, que evidencia la legitimidad del acta de la asamblea del 17 de abril de 2021, además otra acta de la  reunión de la Comisión Indígena Guaraní del departamento de Santa Cruz, realizada el 1 de septiembre de 2021, en la que se aprobó una resolución que confirma lo decidido sobre la revocatoria de mandato de los Asambleístas Mandepora y Changaray; además, tienen una certificación que acredita a Nora Cádenas Durán, Curubicha Guazu del Gran Consejo de Capitanes de Santa Cruz, realizada por la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) el 7 de septiembre de 2021; asimismo, presenta documentos que acreditan que la organización del pueblo guaraní Unidos y organizados en la Universidad de la República del Paraguay hizo llegar el 6 de septiembre, un reconocimiento a Justino Zambrana Cachari y a Nora Cárdenas Durán, de igual modo, de la Nación Guaraní de la Argentina, de 1 de septiembre; de la misma forma, la Resolución 004/10 de 12 de 2019; por la que la CIDOB reconoció al señor a Justino Zambrana Cachari como presidente.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Saúl Paniagua Flores, María Cristina Claros Castro, Judith Sánchez Ribera, Marcelo Yabeta Durán y José Miguel Callejas Garces, todos Vocales del Tribunal Departamental Electoral de Santa Cruz, en audiencia y por intermedio de su representante legal, Viviana Castellanos Durán, informaron lo que sigue: 1) El pueblo guaraní, se encuentra emplazado entre los departamentos de Tarija, Chuquisaca y Santa Cruz, de ahí surge su forma de organización a través de la Asamblea de Pueblos Guaranís (APG) del pueblo de Santa Cruz; que está organizada por un Consejo de capitanes de Santa Cruz, y tienen estatuto orgánico tanto para su funcionamiento y organización que plasma su derecho a la libre autodeterminación y autogobierno; 2) En dicho Estatuto se prevé que para incluir una nueva Capitanía se requiere la aprobación de la Gran Asamblea y añadió, que en sus registros, existen doce capitanías que son “ALTO ISOSO, ISOSO ALTO, PARAPETI, BOYUIBE, CHARAGUA NORTE, G.K.K., KAGUASU, KAAMI, PARAPITIGUASU, IUPAGUASU, TAKOKO MORA Y ZONA CRUZ” (sic); 3) Los representantes de la Asamblea Departamental son elegidos por el Consejo de Capitanías, cuya máxima autoridad es un directorio, que convoca a una asamblea consultiva, como se prevé en su Estatuto Orgánico, se aprueba un reglamento para la elección de los asambleístas por voto secreto. En el informe elaborado por el SISBDES, se evidencia que estuvieron presentes las doce capitanías, como quedó registrado en grabaciones, eligiéndose al actual asambleísta por mayoría de votos, de manera que el Tribunal Departamental Electoral de Santa Cruz, supervisó el cumplimiento tanto del reglamento para la elección de autoridades indígenas, y otorgó credenciales; 4) Resaltó que conforme a los arts. 6 y 37 de la Ley 018, es su obligación verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos propios sin imponer normas de carácter nacional, marco en el que, en la revisión del testimonio de poder que se adjunta a la presente acción popular, se puede evidenciar que fue supuestamente conferido por el Consejo de Capitanes que está integrados por doce capitanías; sin embargo, fue suscrito solo por siete, de los cuales solo se identifican Kaami, Takovo Mora y Bajo Isoso; 5) Se evidenció también que, en Bajo Isoso se menciona a Porfirio López y en sus archivos, se encuentra registrado como Gran Capitán a Uber Rivero, de manera que ese poder conferido por siete personas, dos no fueron identificadas; por lo que, no se sabe de qué Capitanía son; tampoco pudieron identificarlas como es el caso de Julián Cleto, Juan Carlos Moresara y Porfirio López; 6) Mencionaron igualmente al Directorio de Capitanes, caso en el que solicitaron a Nora Cárdenas que acredite su elección, específicamente en referencia a lo previsto por el art. 18 del Estatuto Orgánico; puesto que, correspondía que en una previa Asamblea consultiva se fije el lugar en el que se iba a realizar la siguiente asamblea y el Directorio actual tendría que convocar a una gran asamblea para elegir al nuevo directorio; empero, no se presentó la convocatoria correspondiente, tampoco el acta de la elección emergente de esa asamblea, para verificar el cumplimiento de los requisitos mencionados, puesto que en el caso de los derechos políticos, debe haberse obtenido el voto de la mayoría de las Capitanías, debido a que la revocatoria del mandato de una autoridad se refiere a derechos civiles y políticos que además, impone para la entidad que representa el actuar con imparcialidad e igualdad; 7) De la revisión del acta que presentaron los accionantes, que justificaría la elección de Nora Cárdenas Durán, tendrían que haber estado presentes sesenta personas, cinco delegados de cada Capitanía y son doce; por lo que, se efectuó una especie de peritaje, concluyendo que fueron identificadas veintiséis firmas, de las cuales siete, no fueron reconocidas; es decir, que está la firma pero no se especificó el nombre, número de cédula de identidad ni la Capitanía a la que pertenece; luego existen catorce firmas ilegibles porque no se acompañó ninguna fotocopia y de las restantes se reconocieron cinco firmas; y, 8) Por otra parte, el acta de revocatoria de mandato, se enfoca en que supuestamente los Asambleístas hubiesen realizado un pacto con el Movimiento al Socialismo – Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS–IPSP), motivo por el que causaron una división en el pueblo guaraní, sin conceder el derecho a la defensa y a ser oído, que está contemplado en su Estatuto Orgánico cuando señala que tienen derecho a defenderse, observaciones que fueron realizadas porque asimismo, Nora Cárdenas Durán no demostró la legalidad de dicha resolución, emitiéndose así la nota 514.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Ramiro Valle Mandepora, en audiencia y a través de su abogado, informó lo que sigue: i) El papel del Órgano Electoral es realmente de supervisión y en este caso, cuando el 12 de febrero (no señala año), fue elegido junto a la señora Changaray, estuvo presente el Tribunal Departamental Electoral a solicitud del Consejo de Capitanes Guaraníes de Santa Cruz; ii) No se está discutiendo la libre determinación de los pueblos, que fue ejercida el 22 de febrero (no señala año), cuando el Consejo Consultivo de Capitanes Guaraníes de Santa Cruz, convocó a la Asamblea consultiva para le elección de sus representantes en la Asamblea Legislativa Departamental, y finalmente se llevó a cabo la reunión en la que se efectuó la señalada elección, en presencia de todos los Capitanes, habiéndose considerado a sus candidatos, entre ellos a Celso Padilla, a quien no le gustó perder, por ello el 17 de abril, se autoconvocaron por encima de la autoridad del Consejo de Capitanes, para elegir a un nuevo Consejo de Capitanes, reuniéndose “siete y de los cuatro no han podido acreditar ni siquiera la firma en la nombraron un nuevo directorio” (sic), de esa forma fue vulnerado el propio Estatuto y Reglamento; y, iii) Aclaró que Nora Cárdenas Durán era Vicepresidenta, y se revocó el mandato a Justino Zambrana Cachari porque está detenido porque existen en su contra, dos mandamientos de aprehensión. En cuanto a pretender justificar la legitimidad de esa organización con reconocimientos de Brasil, Uruguay y Paraguay, es un problema orgánico que debe resolverse por la propia Nación Guaraní.

Ronald Gómez Casanova, Presidente del Consejo de Capitanes del departamento de Santa Cruz, en audiencia, informó lo que sigue: a) Tiene en su poder las primeras actas porque fue parte de la primera creación del Consejo, añadió que existen doce Capitanías, el 22 de febrero, se ejerció el derecho a la libre determinación mediante su elección, ocasión en la que la señora Cárdenas, era su base y no estuvo en la Asamblea; b) En dicha oportunidad, efectuaron la convocatoria y se elaboró el Reglamento para las elecciones de los asambleístas, a través de su procedimiento propio, estableciendo los requisitos correspondientes; empero, los candidatos que no pudieron ganar generaron una usurpación de cargo, utilizando a una persona que respeta mucho, porque fueron malos perdedores; y, c) No existió vulneración al derecho a la libre determinación “y las Capitanías que menciona el abogado de la señora Cárdenas, los capitanes están detrás de esa puerta y yo como Presidente del Consejo de Capitanes Guaraníes del departamento de Santa Cruz, no necesito que me acrediten o me avalen, yo soy una persona con una autoridad elegida, ninguna institución va a decirme a mi usted es el presidente, aquí los que deciden están detrás de esta puerta, señora presidente es la dos de las doce capitanías que traigo y se lo expongo en honor a la verdad” (sic).

Modesta Santiesteban Bacilio, en audiencia señaló: 1) Es la Presidenta desde que abandonó Justino Zambrana, puesto que fue elegida por el Directorio, de manera que se presenta como mujer para ejercer una gran responsabilidad en la Nación guaraní de la ALDSC, porque Justino Zambrana Cachari desapareció de la sede que está en Camiri, que es la Casa Grande, debido a que tiene muchas deudas; 2) Desde el momento en que ejerció el cargo, representa tres departamentos, Tarija, Chuquisaca y Santa Cruz, y se encuentra con su Consejo, con sus integrantes electos y no autonombrados; además, existen doce Capitanías y son veintisiete los que representan los tres departamentos, y por eso están presentes, escuchando que quieren impugnar, lo que no es posible; 3) Todo lo que sus abogados dijeron, tal como está escrito, ahí está, en vez de estar trabajando, están perdiendo el tiempo; por ello, el paralelismo creado por los accionantes en la zona, se debe arreglar allá con los Capitanes de los tres departamentos o sino con las doce Capitanías, no en la acción constitucional, porque la Nación tiene su propia autoridad que sabe cómo proceder.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante la Resolución 01/21 de 7 de septiembre de 2021, cursante de fs. 663 a 666 vta., denegó la tutela solicitada, basando su decisión en los siguientes fundamentos: i) Los Asambleístas reconocidos por el Tribunal Departamental Electoral de Santa Cruz, cumplen funciones de carácter político debido a la naturaleza del órgano que integran; ii) De esa forma, no está relacionado con la previsión del art. 135 de la CPE, porque no está relacionado con la defensa del espacio, con la defensa del medio ambiente ni con la salubridad pública o con la seguridad, contexto bajo el que se concluye que la acción popular no fue correctamente planteada desde el punto de vista de lo que establece el derecho cuya tutela se pretende; y, iii) Por otra parte, si los accionantes pretenden que se tutele el derecho a libre determinación y se ordene a las autoridades demandadas que reconozca a sus candidatos, el medio no es la acción popular, puesto que el Estatuto Orgánico, garantiza del debido proceso y el derecho a la defensa en su art. 55, de manera que ningún dirigente miembro del Consejo del Pueblo Guaraní de Santa Cruz, puede ser sancionado y juzgado sin haber sido oído, en el caso se presentaron diferentes actas, diferentes certificaciones que reconocer a distintas personas como representantes, lo que motivó que las entidad demandada, ordenó que se acredite de manera fehaciente, las autoridades competentes para asumir la decisión, de manera que no existe un pronunciamiento de fondo de la solicitud realizada.