SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2022-S4

Fecha: 27-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.    El 22 de febrero de 2021, en Asamblea consultiva departamental del pueblo guaraní de Santa Cruz, convocada por el Consejo de Capitanes, se eligió a los Asambleístas departamentales, titular y suplente, Ramiro Valle Mandepora y Cristina Changaray Taborga, emitiéndose las credenciales correspondientes por el Tribunal Departamental Electoral de dicho departamento

II.2.    Por Resolución TED-SCZ-RSP-APIOC 014/2021 de 29 de marzo, el Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, aprobó el Informe TED-SIFDE-SCZ PIOC 04/2021 (fs. 101 a 110), presentado por la Comisión Técnica de Supervisión en relación a la elección para Asambleísta Departamental por el Pueblo Indígena Guaraní (titular y suplente) 2021-2026, con la participación de las doce capitanías y sus delegados, reunidos en asamblea de 22 de febrero de 2021 en la ciudad benemérita de Charagua (fs. 97 a 100 vta.).

II.3.    Mediante memorial presentado el 5 de abril de 2021, Iván Aguirre Apaza, en representación legal de la Capitanía Kaami (Asociación de comunidades indígenas guaraní de Camiri); Marianela Romero Pinto en representación de la Capitanía Zona Cruz; Nora Cárdenas Durán por la Capitanía Alto Parapetí; Pedro Castillo Quema en representación de la Capitanía Iupaguasu; Jorge Mamani Padilla por la Capitanía Takovo Mora, Carlos Abapori Guardia como representante de la Capitanía Gran Kaipependi Karovaicho (GKK); Juan Domingo Valencia Ruiz por la Capitanía Boyuibe y Julián Cleto Lorenzo por la Capitanía Ñumbite, impugnaron la elección designación y consecuente acreditación y entrega de credenciales a los asambleístas departamentales (fs. 86 a 93).

II.4.    A través de Resolución TSE-RSP-JUR 102/2021 de 27 de abril, el Tribunal Departamental Electoral declaró improcedente el recurso planteado, debido a que se habría presentado una impugnación ante el Consejo de Capitanes Guaraní de Santa Cruz, como vía correcta para ese efecto; por lo que, no correspondía emitir pronunciamiento al no tener competencia sobre actos y decisiones adoptadas por el pueblo guaraní en el marco de sus normas y procedimientos propios (fs. 84 a 85).

II.5.    El 17 de abril de 2021, se realizó una asamblea en la Casa Grande de la Nación Guaraní APG-NAL, a la que asistieron los siguientes Capitanes zonales (Kaami, Iupaguasu, Alto Parapeti, Zona Cruz, G.K.K., Takovo Mora, Boyuibe, Ñumbite, Kaaguasu y Bajo Isoso), se determinó elegir y posesionar un nuevo Directorio (fs. 68 a 73).

II.6.    El 19 de abril de 2021, en reunión de emergencia realizada en la oficina de la Capitanía Zona Cruz, se resolvió revocar de inmediato mediante Resolución 01/2021, la designación de Ramiro Valle Mandepora, como supuesto Asambleísta titular en representación del pueblo guaraní y de Cristina Changaray, como suplente por no haber cumplido los requisitos aprobados por la Asamblea y por violar normas y procedimientos propios de naciones y pueblos indígena originarios campesinos firmando convenios y acuerdos sin el consentimiento de las autoridades legítimas (fs. 79 a 80).

II.7.    Consta también que, en Asamblea departamental del Consejo de Capitanes de Santa Cruz, realizada el 4 de junio de 2021, a la que asistieron los Mburuvichas zonales: Kaami, Iupaguasu, Ñumbite, Bajo Isoso, Boyuibe, Takovo Mora y Zona Cruz, en la que fueron elegidos como Asambleístas departamentales Julio Flores Mendoza como titular e Hilda Ordoñez Vilte como suplente. CIDOB, mediante nota CIDOB 0239/2021 de 8 de junio, informó al Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, sobre dicho acto  (fs. 63 a 67 vta.).

II.8.    Con esos antecedentes, el 23 de julio de 2021, Justino Zambrana Cachari, Mburuvicha Guasu-Presidente y representante legal de Nación guaraní APG-Bolivia y Nora Cárdenas Durán, Presidenta del Consejo de Capitanes Guaraní de Santa Cruz, solicitaron al Presidente del Tribunal Departamental Electoral del mismo departamento, el cumplimiento de la Resolución 01/2021 de 19 de abril (fs. 3 a 8).

II.9.    El 14 de junio de 2021, por nota TED-SCZ-SEC-CAM 514/2021, respondió señalando, sobre la base del informe Técnico-Legal 01/2021 de 30 de mayo (fs. 34 a 48), que no se cumplieron las normas y procedimientos propios para proceder con la solicitud de revocatoria de credencial y supervisión de la elección de Asambleísta Departamental por el Pueblo Guaraní, debido a que Ronald Casanova acreditó su condición de Presidente en ejercicio del CCGSC, al momento de presentar la solicitud de supervisión a la elección; que Nora Cárdenas Durán no acreditó su condición de Presidenta del Directorio de CCGSC, así la elección y posesión del nuevo directorio, conforme al Estatuto Orgánico; y que existen incongruencias en la Resolución de revocatoria de los Asambleístas titular y suplente a la Asamblea Legislativa Departamental (fs. 31).