SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2022-S3

Fecha: 21-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa copia de la Ley de Emergencia Sanitaria -Ley 1359 de 17 de febrero de 2021- (fs. 7 a 15); los DDSS 4640 y 4641 ambos de 22 de diciembre de 2021 (fs. 16 a 24); Formulario de Consentimiento Informado respecto a la vacunación a menores de edad entre los 5 y 11 años con la vacuna Sinopharm (fs. 25); y, las Resoluciones 4/2020 de 27 de julio y 1/2021 de 6 de abril, emitidas por la CIDH (fs. 26 a 64) y Manual de Registro Sanitario de Vacunas (fs. 65 a 95).

II.2.    Consta Resolución 003 de 5 de enero de 2022, del Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias que en su parte resolutiva primera determinó que: “…las instituciones públicas, privadas, personas naturales, jurídicas, nacionales y extranjeras no exigirán la presentación del Carnet de vacunación contra la COVID-19, hasta el 26 de enero de 2022, establecido en el Decreto Supremo Nº 4451 de 13 de enero de 2021, modificado por el Decreto Supremo Nº 4640, de fecha 22 de diciembre de 2021”, encomendando lo referido al Ministerio de Salud y Deportes: “…que en el marco de los principios de transparencia e interculturalidad a través de todos los medios de difusión deberá informar a la población boliviana que la vacunación contra la COVID-19 es voluntaria y su aplicación se efectuará previo consentimiento informado” (fs. 244 a 247).

II.3.    Por Resolución 004 de 18 de enero de 2022, el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias en su parte resolutiva primera resolvió: “…la suspensión de la presentación del carnet de vacunación o prueba RT-PCR negativa para el Coronavirus (SARS CoV2) mientras dure la declaratoria de Emergencia Sanitaria” (sic), además dispuso que: “Una vez finalizada la declaratoria de Emergencia Sanitaria, se reestablecerá la presentación del carnet de vacunación o prueba de detección negativa para el Coronavirus SARS-CoV2.

a)    Se exceptúa la presentación del Carnet de Vacunación contra la COVID-19 o de la prueba negativa de detección para el Coronavirus SARS-CoV2 en las siguientes actividades:

1. La atención en los servicios de salud y farmacias.

2. Inscripciones en el ámbito educativo.

3. Acceso a mercados y supermercados.

4. Transporte Interprovincial.

5. Trámites de identificación (SEGIP, SERECI) y servicios policiales.

6. Acceso a la justicia.

7. Atención en Entidades Financieras.

8. Reclutamiento para el Servicio Militar y Premilitar.

b)   Todas las personas que realicen las actividades descritas en el inciso a) deben cumplir con las medidas de bioseguridad previstas en el Decreto Supremo Nº 4451: el uso obligatorio, permanente y adecuado de barbijo, y el distanciamiento social”.

Por otra parte, determinó que; “Las instituciones públicas coadyuvarán con la impresión del Carnet de Vacunación contra la COVID-19 a solicitud de la población y facilitarán su verificación a través de la aplicación móvil ‘Unidos contra el COVID’ o habilitarán otros mecanismos establecidos por el Ministerio de Salud y Deportes para facilitar la verificación del Carnet de Vacunación” (fs. 248 a 251).