SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2022-S2

Fecha: 29-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Juan Carlos Illanes Quiroz y Parmenia Lola Vidaurre Mendoza, Fiscales de Materia, emitieron el Requerimiento Fundamentado de Sobreseimiento de 24 de agosto de 2017, en favor de Edgar Rafael Bazán Ortega -hoy accionante- (fs. 19 a 24).

II.2.    La Resolución Jerárquica 45/2018 de 15 de junio, suscrita por Mario Gustavo Rocha Castro, ex Fiscal Departamental de Oruro, dispuso revocar el Requerimiento Fundamentado de Sobreseimiento de 24 de agosto de 2017; en consecuencia, ordenó que se presente acusación dentro del plazo de diez días (fs. 25 a 33 vta.).

II.3.    Mediante SCP 0774/2019-S2 de 4 de septiembre, ordeno: “Dejar sin efecto la Resolución 45/2018 de 15 de junio, disponiendo que el Fiscal Departamental de Oruro demandado dentro de los tres días de ser notificado con este fallo, emita una nueva resolución jerárquica debidamente motivada, fundamentada y congruente, de acuerdo a los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”                  (sic [fs. 34 a 45]). 

II.4.    Por Resolución Jerárquica F.D.O./F.G.A.C. 136/2020 de 17 de diciembre, dictada por Freddy Gonzalo Álvarez Condori -hoy demandado-, revocó el Requerimiento Fundamentado de Sobreseimiento de 24 de agosto de 2017; por tal motivo, intimó al Fiscal de Materia asignado al caso, presentar acusación contra los imputados en el término de diez días “… con relación al imputado EDGAR RAFAEL BAZÁN ORTEGA deberá realizar una ponderación conforme los razonamientos del AUTO SUPREMO N° 137/2017-RRC, Sucre, 21 de febrero de 2017, con relación al ilícito de INCUMPLIMEINTO DE DEBERES” (sic [fs. 48 a 72]).

II.5.    De la Resolución 87/2021 de 21 de septiembre, suscrito por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se advierte que la Resolución Jerárquica F.D.O./F.G.A.C. 136/2020; objeto de la presente acción de amparo constitucional, fue notificada al impetrante de tutela el 11 de enero de 2021 (fs. 289 a 293 vta.).