SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2022-S3

Fecha: 29-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por la Resolución 334/2017 de 3 de septiembre, el Juez de Instrucción Penal Decimo de la Capital del departamento de La Paz dispuso la detención preventiva de Armando Mamani Quispe -ahora accionante- en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz (fs. 4 a 5 vta.).

II.2.  Cursa Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 105/18 de 2 de mayo de 2018, emitido por el Ministerio Público a favor del accionante (fs. 6 a 7 vta.), a cuya consecuencia, Román Castro Quisbert Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionado-, dispuso que la Fiscal de Materia informe si el referido Requerimiento Conclusivo fue legalmente notificado a los sujetos procesales; y, si fue remitido ante la Fiscalía Departamental (fs. 7 vta.).

II.3.  Mediante Resolución 23/2020 de 10 de febrero, el Juez ahora accionado, dispuso la cesación de la detención preventiva a favor del accionante, disponiendo la detención domiciliaria, arraigo, presentación de dos garantes solventes, entre otras; las mismas que deberían ser cumplidas en el lapso de siete días hábiles a partir de su legal notificación. En la vía de complementación y enmienda, el citado Juez dispuso modificar la medida de dos garantes solventes por dos garantes personales (fs. 8 a 10).

II.4.  A través de memorial presentado el 20 de noviembre de 2020, ante el Juez hoy accionado, el accionante solicitó la cesación a la detención preventiva y que se expida mandamiento de libertad a su favor por sobreseimiento y cumplimiento de plazos procesales, invocando la SC 1965/2011-R de 28 de noviembre, la SCP 0493/2013 de 12 de abril y la SCP 1165/2014 de 10 de junio (fs. 14 a 15). El mismo mereció decreto de 23 de noviembre de 2020, por el cual la referida autoridad judicial conminó al Ministerio Público para que informe y dé estricto cumplimiento a la providencia de 4 de mayo de 2018 (fs. 16).

II.5.  Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2020, ante el Juez hoy accionado, el accionante reitero su solicitud de cesación de la detención preventiva y se expida mandamiento de libertad a su favor por sobreseimiento y cumplimiento de plazos procesales, invocando la SC 1965/2011-R, la SCP 0493/2013 y la SCP 1165/2014 (fs. 11 a 12). El mismo mereció decreto de 28 de diciembre de 2020, por el cual el referido Juez señaló que se solicite todo acto procesal consultando los datos del cuaderno de control jurisdiccional, debiendo estar a la Resolución 23/2020 (fs. 13).

II.6.  Mediante memorial presentado el 19 de febrero de 2021, ante el Juez hoy accionado, el accionante nuevamente reitero su solicitud de cesación de la detención preventiva y se expida mandamiento de libertad a su favor por sobreseimiento y cumplimiento de plazos procesales, invocando la SC 1965/2011-R, la SCP 0493/2013 y la SCP 1165/2014 (fs. 17 a 18).