SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2022-S3
Fecha: 29-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución de 14 de abril de 2021, Gertrudis Bonifacia Barrenechea Aguilar, Jueza Pública Civil y Comercial Primera en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Primero ambos de Llallagua del departamento de Potosí -hoy accionada- declaró a Bernardina Montes Miranda -hoy accionante- rebelde y contumaz, por no presentar prueba fehaciente y acreditable de su incomparecencia, disponiéndose entre otras cosas la expedición de mandamiento de aprehensión a nivel nacional (fs. 2 a 3).
II.2. A través de memorial presentado el 15 de abril de 2021, ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Llallagua del departamento de Potosí, la accionante solicitó explicación, complementación y enmienda al “Auto interlocutorio” de 14 de ese mes y año (fs. 37 a 38 vta.).
II.3. Cursa memorial presentado el 22 de abril de 2021, ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Llallagua del departamento de Potosí, por la cual la accionante “impetro” en el “Otrosí 3º” la corrección de la “resolución judicial” de 14 del mismo mes y año (fs. 48 y vta.).
II.4. Por memorial presentado el 30 de abril de 2021, ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Llallagua del departamento de Potosí, la accionante planteó recurso de reposición contra el decreto de 27 del mismo mes y año (fs. 57 y vta.).