SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2022-S3

Fecha: 29-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro de la denuncia de acoso laboral y solicitud de nivelación, categorización, promoción laboral y regularización de ITEM de apoyo administrativo a profesional administrativo, planteada por Marcela Quiroga Bonilla -hoy accionante-, por Informe MTEPS-JDT SC-ITSI-WHC-0031-INF/21 de 31 de marzo de 2021, Wilson Huarachi Choque, Inspector dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, recomendó a Julio César Choque Saramani, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz -ahora accionado-: “...se emita INSTRUCTIVO, dirigida a la CAJA PETROLERA DE SALUD SANTA CRUZ, e instruya se respete la Constitución Política del Estado, la Ley General de Trabajo y, su Decreto Reglamentario y demás normas conexas y se regularice la situación de la denunciante MARCELA QUIROGA BONILLA, y se proceda a su NIVELACIÓN SALARIAL, conforme a la normativa legal vigente.

         Respecto a la denuncia de acoso laboral, solicitó se proceda conforme la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 196/21, de 08 de marzo de 2021, procedimiento para la atención de denuncias sobre ACOSO LABORAL Y ACOSO SEXUAL a mujeres en el ámbito laboral, art. 4º...” (sic [fs. 21 a 22 vta.]).

II.2. Se tiene Instructivo JDTSC/JCCHS/INST. 004/2021 de 1 de abril, con referencia: “…CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA LABORAL” (sic), por el cual -en lo central- dentro de la antes referida denuncia la autoridad administrativa laboral -hoy accionada-, dispuso: “En merito a la norma supra citada en concordancia con el informe emitido por el inspector Wilson Huarachi Choque, concluye que en audiencia se pudo evidenciar que la parte denunciada no demostró el cese del acoso laboral y en virtud a ello se INSTRUYE A LA CAJA PETROLERA DE SALUD QUE LA MISMA SE ADECUE A LA NORMATIVA LABORAL VIGENTE, ASÍ COMO INSTRUIR SE RESPETE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, LA LEY GENERAL DE TRABAJO, Y SU DECRETO REGLAMENTARIO Y DEMÁS NORMAS CONEXAS Y SE REGULARICE LA SITUACIÓN DE LA DENUNCIANTE MARCELA QUIROGA BONILLA”. (sic [fs. 26 a 27]); mismo que le fue notificado a la impetrante de tutela el 6 de abril de 2021, en tablero de secretaría de la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz (fs. 28).

II.3. Cursa memorial presentado el 9 de abril del mismo año por la peticionante de tutela ante el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz -hoy accionado-, dentro de la denuncia de acoso laboral, nivelación, categorización y otros planteada contra el Administrador de la CPS, en la cual: “SOLICITA DICTE CONMINATORIA ORDENANDO NIVELACIÓN Y CATEGORIZACIÓN PROMOCIÓN LABORAL Y REGULARIZACIÓN DE ITEM de APOYO ADMINISTRATIVO a PROFESIONAL ADMINISTRATIVO MAS PAGO DE RETROACTIVO” (sic [fs. 18 a 20]).