SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2022-S3

Fecha: 29-Jul-2022

En ese contexto, en el presente caso no se advierte que las afirmaciones realizadas por Jaime Cohaila Paz -accionante- respecto a la vulneración de su derecho a la vida por las medidas de hecho asumidas por los hoy accionados, se encuentren respaldad

Ahora bien, respecto a los demás accionantes no se mencionó en el memorial de interposición de la presente acción de defensa y tampoco se demostró a través de alguna documental que los mismos sufran algún padecimiento o menoscabo en su salud ocasionado por los hoy accionados, que amenace sus vidas, situación que no pude ser asumida como evidente por la recomendación realizada en el Informe Psicológico de 28 de septiembre de 2020 de psicoterapia para recuperación afectivo-emocional, por lo tanto, solo se trata de una simple mención a la vulneración de dicho derecho, debiéndose denegar la tutela también con relación a los mismos.

En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela solicitada, obró de manera correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 127/2020 de 1 de octubre, cursante de fs. 88 a 93, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada, conforme con los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA