SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2022-S3
Fecha: 29-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa mandamiento de detención preventiva 15/2020 de 22 de diciembre, a partir del cual Teresa Jesús Torrez Torrez, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de San Lorenzo del departamento de Tarija -ahora accionada- ordenó al Director del Centro Penitenciario de Morros Blancos del departamento de Tarija se ponga en detención preventiva a Martín Sipe Franco -ahora impetrante de tutela-, imputado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas (fs. 15).
II.2. Cursa historia clínica del peticionante de tutela de 10 de mayo de 2021, emitida por el Instituto para el Desarrollo Humano del Programa Nacional ITS/VIH/SIDA y Hepatitis Virales del Ministerio de Salud, en el que como diagnostico actual se registra la infección por VIH estadio A1 según clasificación del CDC, gastritis crónica por H. pylori, piodermitis, molusco contagioso (fs. 9 a 12).
II.3. Cursa certificado médico de 21 de abril de 2021, por el que el Médico Internista del Consultorio MEDINT, diagnosticó al accionante con enfermedad diarreica aguda bacteriana; sepsis grave por echerichia coli multirresistente por cultivo; y, “PVVS”; diagnóstico que fue reiterado por certificado médico de 6 de mayo del mismo año, con el añadido de deshidratación moderada; asimismo, cursa indicaciones del mismo médico tratante en el que se establece que el paciente debe acudir a control el 14 de ese mes y año (fs. 4 a 6).
II.4. Por memorial presentado el 13 de mayo de 2021, el impetrante de tutela solicitó a la Jueza accionada permiso y autorización de salida del Centro Penitenciario Morros Blancos del departamento de Tarija, a fin de su valoración médica a efectuarse el 20 de dicho mes y año, en la Clínica de Salud MEDINT; solicitud que fue reiterada mediante memorial presentado el 24 del señalado mes y año, en el que se impetró que la autorización de salida sea establecida lo más pronto posible (fs. 1 a 2 vta.).
II.5. Cursa nota elaborada por la Secretaria del Juzgado Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Lorenzo del departamento de Tarija, a partir de la cual refiere que el memorial de 13 de mayo de 2021 presentado por el peticionante de tutela, ingresó a despacho el 25 de ese mes y año, debido a la devolución del expediente por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 50 vta.), misma que es reiterada en relación al memorial presentado el 24 del señalado mes y año (fs. 53).
II.6. Por decreto de 26 de mayo de 2021, la Jueza accionada dio curso a la solicitud de salida del accionante a efectuarse el 28 de dicho mes y año, llamando severamente la atención a la Secretaria del Juzgado del cual es titular y exhortándola a que ingrese los memoriales presentados bajo apercibimiento de poner a conocimiento del Consejo de la Magistratura, mismo que fue notificado al impetrante de tutela ese mismo día a horas 9:10 (fs. 51 y vta.).