SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2022-S3
Fecha: 29-Jul-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 3/2021 de 28 de mayo, cursante de fs. 193 a 201 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, dejando parcialmente sin efecto el Auto de Vista 82/2021-SP1 de 12 de abril; debiendo la Vocal accionada pronunciarse únicamente en el elemento observado en este fallo constitucional, respecto al peligro procesal contenido en el art. 234.7 del Código de Procedimiento Penal, relacionado al agravio de imposición de dicho riesgo con base en la relación que tendría el accionante con el otro coimputado que a su vez contaría con antecedentes penales. Ello, siempre y cuando la situación jurídica del impetrante de tutela se hubiese modificado o estuviese ya definida en mérito a una resolución judicial posterior.
2° DENEGAR la tutela impetrada respecto a la calificación provisional de los delitos endilgados; al riesgo procesal previsto en el art. 234.7 del Código de Procedimiento Penal con relación al elemento de peligro para la víctima vinculado al grupo etario al que pertenece, y en cuanto a la pretensión de disponerse la libertad del peticionante de tutela.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO