SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0485/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2022-S1

Fecha: 04-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de julio de 2021, cursante de fs. 23 a 25 vta.; y, el de subsanación de 29 de igual mes y año (fs. 27 y vta.), la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Actualmente trabaja en el cargo de limpieza en el Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento del Beni según Memorando J-RR.HH.- 196/218, habiendo dado a luz a su hijo, el 3 de noviembre de 2020; por lo que, le corresponden sus asignaciones familiares que por ley le pertenecen; sin embargo, la autoridad ahora demandada se niega a otorgarle las mismas.

A través de varias notas solicitó al Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento del Beni se le otorgue los beneficios prenatales, de natalidad y ocho meses de lactancia; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de tutela, a pesar de sus constantes reclamos las asignaciones mencionadas no fueron canceladas, situación que lesiona los derechos fundamentales de su hijo y su persona.

Toda vez que, su hijo cuenta con ocho meses de edad, en previsión del art. 19 de la Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, solicita que las compensaciones retroactivas incumplidas sean cubiertas en dinero.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Estima lesionados sus derechos a las asignaciones familiares, a la salud y a la vida; citando al efecto, los arts. 15; y 45.II y III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio 

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la cancelación del subsidio prenatal, natalidad -nacido vivo- y lactancia, en efectivo al ser de forma retroactiva debe ser equivalente al salario mínimo nacional que a la fecha es de Bs2 164.- (dos mil ciento sesenta y cuatro bolivianos) bajo el siguiente detalle: a) Cinco meses de subsidio prenatal, por los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020; b) De natalidad por el nacimiento del menor; y, c) Ocho meses por concepto de lactancia, de enero a julio de 2021.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, fue llevada a cabo el 2 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 29 y vta., produciéndose los siguientes actuados: 

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción 

La accionante de tutela a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliando los mismos refirió que lo que se reclama mediante la presente acción de tutela es el pago de asignaciones familiares de pre natalidad, natalidad y lactancia, pese a las reiteradas solicitudes presentadas por su parte, requiriendo se cancele las mismas.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ángel Freddy Maimura Reina, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento del Beni, no presentó informe alguno, ni asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, pese a su legal citación cursante a fs. 28 vta.

I.2.3. Resolución 

La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial y de Familia Segunda de Guayaramerín del departamento del Beni, mediante Resolución 6/2021 de 2 de agosto, cursante de fs. 30 a 31, concedió la tutela impetrada; disponiendo que el plazo de cinco días a partir de su legal notificación, la parte demandada proceda al pago de los subsidios de pre natalidad, natalidad y los ocho meses de lactancia que se le debe a la peticionante de tutela; debiendo ser dichas compensaciones retroactivas y canceladas en dinero, decisión que fue asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) Se tiene que la accionante cumple los trabajos de limpieza en el Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del citado departamento desde enero de 2019, realizándose los controles médicos en la Caja Nacional de Salud (CNS) de Guayaramerín, conforme los certificados de atención pre natal, lo que la habilitó para el subsidio prenatal a partir del 21 de julio de 2020; 2) Por el Certificado de Nacimiento y copia de cédula de identidad, se acreditó el nacimiento de AA el 3 de noviembre del citado año; y, 3) Se acreditó que la solicitante de tutela en fechas 23 de julio, 20 de agosto, 15 de septiembre, 19 de octubre, 5 de noviembre y 2 de diciembre de igual año; y, 1 de diciembre, 8 de febrero, 12 y 19 de julio de 2021, pidió y reiteró se le cancelen los subsidios de prenatal, natalidad y lactancia, “…sin que se hubiera efectivizado ni dado respuesta a las mencionadas notas, y a la presente fecha de audiencia no se acreditó el cumplimiento del pago de las asignaciones familiares” (sic).