SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0649/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2022-S1

Fecha: 18-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa una denuncia interpuesta el 25 de agosto de 2021 ante el representante del Ministerio Público de turno adscrito a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) del DP-3 del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, por el supuesto delito de avasallamiento de bien inmueble, presentada por María Dolores Céspedes Moreno -ahora impetrante de tutela-, contra Gloria Zenteno Moreno y Rogelia Humana Argote -ahora demandadas-; misma que mereció Resolución Fiscal de 28 del citado mes y año, en atención al relato fáctico descrito en la denuncia escrita y lo presentado por MARÍA DOLORES CÉSPEDES MORENO, y al no existir los elementos necesarios para tomar una decisión, corresponde sea OBSERVADA, para que la parte denunciante subsane la observación antes descrita,  en  el plazo de veinticuatro horas a partir de su legal notificación (fs. 25 a 29).

II.2.  Mediante memorial de 8 de septiembre de 2021, la ahora peticionante de tutela, subsanó la observación realizada por el Ministerio Público; sin embargo de ello, el 9 del mismo mes y año, el Fiscal de Materia, refirió que la parte demandante no subsanó la referida observación; razón por la cual, de conformidad a lo establecido por el art. 55 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-, DESESTIMÓ la denuncia, disponiendo que la parte impetrante acuda a la vía legal correspondiente a los efectos de hacer valer sus derechos vulnerados, en función al principio de última ratio (fs. 30 a 33).

II.3.  Cursa Certificado de Nacimiento 1281545 del libro EY-83, Partida 6782, Folio 6782, con fecha de partida 9 de julio de 1982, el cual certifica el nacimiento de MARÍA DOLORES CÉSPEDES MORENO -solicitante de tutela- el 1 de abril de 1973, cuyo padre es Sergio Céspedes Delgado (fs. 4).

II.4.  El Folio Real del bien inmueble con matrícula 7.01.1.05.0018010, tiene como titular sobre el dominio a Céspedes Delgado Sergio (fs. 5).

II.5.  Consta Testimonio 124/2021 de 5 de abril ante la Notaria de Fe Pública 105 de la ciudad de Santa Cruz, de Escritura Pública sobre trámite en la vía voluntaria del proceso sucesorio sin testamento y aceptación de herencia de quien en vida fue Sergio Céspedes Delgado, declarando herederos a sus hijos: Rogelio Céspedes Moreno, Mónica Céspedes de Prado y María Dolores Céspedes Moreno, salvando los derechos sucesorios de terceras personas que demuestren igual o mejor derecho (fs. 6 a 11 vta.).

II.6.  Cursan fotografías y un “CD” que contiene un video que supuestamente demuestra las medidas de hecho ejercidas en su contra con el avasallamiento al bien inmueble de los accionantes (fs. 13 a 16).