SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2022-S2
Fecha: 11-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Viacha del departamento de La Paz, contra Alejandra Marcela Barriga García -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de uso indebido de bienes y servicios públicos, previsto por el art. 26 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Viacha del citado departamento, pronunció la Sentencia 20/2020 de 19 de febrero, declarando a la prenombrada autora de la comisión del ilícito acusado, condenándola a la pena privativa de libertad de un año de reclusión que debería cumplir en el Centro Penitenciario C.O.F. de Obrajes del referido departamento, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado, a calificarse en ejecución de sentencia (fs. 10 a 14).
II.2. Mediante memorial de 18 de enero de 2021, la peticionante de tutela solicitó al Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, señale audiencia de consideración de ejecución diferida de la sentencia, debido a su estado de embarazo (fs. 5 a 8).
II.3. En respuesta al escrito que antecede, la citada autoridad judicial a través de la providencia de 21 del mismo mes y año, señaló que, conforme a la previsión del art. 431 del CPP, respecto al diferimiento de la pena, “…ésta únicamente puede ser diferida por el juez o tribunal que dictó la condena y antes de la ejecución por lo que la suscrita autoridad no puede diferir la pena impuesta máxime cuando la condenada a la fecha se encuentra prófuga y no así cumpliendo condena por lo que se rechaza la solicitud de diferimiento de la pena por ser manifiestamente improcedente, exhortando a la condenada y al abogado patrocinante propiciar la entrega voluntaria de la condenada para el cumplimiento de su condena bajo alternativas de ley y en cumplimiento de la misma recién poder solicitar los beneficios penitenciarios que correspondan manteniéndose firme y subsistente el mandamiento de captura…” (sic [fs. 9]).
II.4. Por memorial de 9 de febrero de igual año, la impetrante de tutela solicitó a la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Viacha del aludido departamento, señale audiencia de consideración de ejecución diferida de la sentencia, tomando en cuenta que se encontraba ante la amenaza de un parto prematuro, siendo su embarazo de alto riesgo (fs. 16 a 18).
II.5. A través de la providencia de 11 del señalado mes y año, la referida Jueza señaló que, habiéndose emitido Sentencia condenatoria en ese caso, así como el respectivo mandamiento de condena; se remitió antecedentes a competencia del Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante nota de 4 de noviembre de 2020; por lo que, el conocimiento de la mencionada solicitud correspondería a la indicada autoridad jurisdiccional, de conformidad al art. 428 del CPP; las sentencias condenatorias serán ejecutadas por el juez de ejecución penal, quien tiene la competencia para resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante su ejecución (fs. 19).
II.6. Mediante escrito de 24 de marzo del citado año, la accionante repitió al Juez demandado, su solicitud de audiencia de consideración de ejecución diferida al amparo del art. 431 inc. 1) del citado Código; a tal efecto, la indicada autoridad judicial, por providencia de 25 de similar mes y año, reiteró los argumentos expresados en el decreto de 21 de enero de 2021, rechazando el pedido de la prenombrada, determinando además que, por Secretaría se elabore el mandamiento de captura, a efectivizarse en el domicilio ubicado en el manzano “A” 67, lote 6 de la zona Tilata Magisterio - Viacha, para que sea remitida al Centro Penitenciario C.O.F. de Obrajes de La Paz, con el fin que cumpla su condena de un año de reclusión dispuesto por la Sentencia 20/2020 (fs. 2 a 4).