SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2022-S2
Fecha: 13-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum CITE: DESP. 260/2020 de 6 de julio, el entonces Fiscal Departamental de La Paz, designó a Willy Víctor Rojas Cazas -ahora accionante- para asumir las funciones en la Unidad de Reacción Inmediata – “U.R.I.” de la Fiscalía de la ciudad de El Alto (fs. 3).
II.2. A través del Memorándum CITE: DESP. 134/2021 de 5 de febrero, el entonces Fiscal Departamental de La Paz, le asignó al impetrante de tutela nuevas funciones en la provincia Inquisivi con asiento fiscal en la localidad de Quime, de la Fiscalía Departamental de La Paz (fs. 4).
II.3. Por oficio de 8 de febrero de 2021, dirigido al Fiscal Departamental de La Paz, el solicitante de tutela formalizó su renuncia irrevocable al cargo de Fiscal de Materia; ya que, al haberse dispuesto su cambio de sede fiscal a la localidad de Quime, distante a 250 km de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, se vio imposibilitado de ausentarse de la misma; debido a que, su hija de siete meses de edad se encontraba gravemente enferma y requería controles permanentes ante los especialistas del Hospital Materno Infantil; dimisión que lo efectuó por el interés superior de su hija relacionado a su salud (fs. 5).
II.4. Mediante el Oficio CITE: FGE/FJLP 111/2021 de 11 de febrero, el Fiscal General del Estado -ahora codemandado-, comunicó al accionante que su renuncia al cargo de Fiscal de Materia II fue aceptada, informándole que, de acuerdo a la normativa vigente, debía hacer uso de sus vacaciones, conforme a certificación emitida por la Jefatura Administrativa Financiera de la Fiscalía Departamental de La Paz; Oficio que fue recepcionado por el prenombrado el 12 de igual mes y año (fs. 9).
II.5. Por oficio de 29 de abril del indicado año, el peticionante de tutela solicitó al Fiscal Departamental de La Paz -codemandado-, en vía de reconsideración, se deje sin efecto la renuncia que presentó al cargo de Fiscal de Materia II y su consiguiente aceptación, al amparo de los arts. 48.VI (inamovilidad laboral) y 24 (derecho de petición) de la CPE, disponiéndose la continuidad laboral en la Fiscalía de la ciudad de El Alto desde el 31 de mayo de 2021 (fs. 24 a 25 vta.); pedido que fue reiterado a través de las notas de 10, 21 y 31 de mayo de similar año (fs. 26 a 29).
II.6. A través del Oficio CITE: FGE/DAI 291/2021 de 14 de mayo, el Director de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General del Estado, hizo conocer al impetrante de tutela que, en cumplimiento de instrucciones superiores y en respuesta a sus notas presentadas, se emitió el Informe Jurídico FGE/DAJ 096/2021 de 11 de igual mes, el cual concluyó que su solicitud de reconsideración de la renuncia presentada, no se ajustaba a las previsiones aplicables al caso; toda vez que, su desvinculación tuvo como causal su renuncia expresa y voluntaria, y no el despido como una medida asumida por la entidad de manera ilegal; renuncia que además, fue aceptada por el Fiscal General del Estado, debidamente notificada y asimismo, aceptada por su parte el 12 de febrero de igual año (fs. 30).