SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2022-S2
Fecha: 28-Jul-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad; por cuanto, el 9 de octubre de 2020, la Fiscal de Materia demandada, al amparo del art. 226 del CPP, la aprehendió en su domicilio mediante una orden de allanamiento expedida por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, siendo trasladada a dependencias del Ministerio Público donde estuvo privada de libertad; empero, la indicada autoridad jurisdiccional no conocía del inicio de la investigación, no habiéndole notificado con ningún actuado; por tal motivo, no podía emitirse de forma directa un mandamiento de aprehensión en su contra a fin de que preste su declaración informativa, sin antes haberse cumplido con lo dispuesto por el art. 224 del citado Código; asimismo, tampoco existió flagrancia en el hecho que se le sindica.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
La SCP 0482/2013 de 12 de abril, viendo la necesidad de unificar la interpretación desarrollada por la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, que moduló el primer supuesto inmerso en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, y la interpretación al respecto contenida también en la SCP 0360/2012 de 22 de junio, efectuó una integración del desarrollo jurisprudencial, agrupando entendimientos jurisprudenciales y presupuestos procesales con relación a la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad señalando: “En los casos que se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la presente acción tutelar, previa y necesariamente se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto