SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2022-S2
Fecha: 29-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por certificados de nacimiento de Juana García Torrico de Heredia y Sandalia García Torrico de Blanco -hoy demandadas- y Gregoria García Torrico de Siles, cuyo padre consignaría a Joaquín García Orellana; asimismo, los de José Marcos y Alejandrina Heredia García, Fausto Rubén y Bertha Epifania Blanco García; y, Antonieta y Andrés Siles García -ahora codemandados- (fs. 86 a 94).
II.2. Consta certificado de defunción que acreditaría el deceso de Vicenta García Orellana, acaecida el 5 de mayo de 1958 (fs. 79).
II.3. Cursa folio real con Matrícula 3.10.1.01.0010184, en el que se consignaría: Asiento 0, a “GARCIA ORELLANA VICENTE”; Asiento 1, a Bacilia García Orellana Vda. de Suárez, compra y venta mediante escritura pública de 23 de diciembre de 1981; Asiento 2, a Bacilia García Orellana Vda. de Suárez, más el de Filiberto Suárez García -ahora accionante-, por declaratoria de herederos de 24 de abril de 2006, en relación a Juan Suárez Ledezma; respecto al terreno ubicado en la zona “LA VIÑA”, parcela 3, con una superficie de 8 255 m2, localidad Chapare, provincia Sacaba del departamento de Cochabamba (fs. 6 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Asimismo, respecto a que los hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos, no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional, este Tribunal Constitucional Plurinacional, desarrolló el siguiente entendimiento: «Conforme la naturale