SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2025-S4
Fecha: 28-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso de asistencia familiar incoado por María Claudia Baldelomar Cruz en contra de Christian Mauricio Cofieur Hervas –ahora accionante–, el 3 de febrero de “2.021” –lo correcto es 2022–, Miriam Shirley Vargas Camacho, Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Comarapa del departamento de Santa Cruz –hoy demandada– celebró audiencia de asistencia familiar con la presencia de ambas partes, dictando posteriormente Resolución de homologación de conciliación de la misma fecha, estableciendo como monto de asistencia familiar en favor del hijo de los prenombrados, la suma de Bs500.- (quinientos bolivianos), más otros gastos por salud y vestimenta; así como, el régimen de visitas; efectuándose en igual fecha las notificaciones correspondientes de forma personal al accionante. (fs. 5 a 7).
II.2. Por memorial de 3 de febrero de 2022, la demandante del proceso familiar presentó liquidación de asistencia familiar devengada por Bs8 433.-, solicitando se corra en traslado al obligado; y, posteriormente se apruebe la misma, dictando el Auto de intimación de pago; pretensión que ameritó el Auto de 15 del citado mes y año, ordenando la notificación del obligado con la asistencia familiar para que al tercer día de su notificación observe conforme dispone el art. 415 del CFPF, señalando a la oficial de diligencias notificar en el número de “wasap”. (fs. 11 a 14)
II.3. Cursa captura de pantalla de celular sobre notificación de liquidación de pensiones devengadas dirigida al accionante, constando como número de celular 76395585, con mensaje de contestación; así como, la diligencia respectiva suscrita con testigo de actuación (fs. 13 a 14).
II.4. El 10 de marzo de 2022, la demandante del proceso de asistencia familiar solicitó la aprobación de la liquidación y la subsecuente Resolución de intimación de pago, bajo prevención de emitirse mandamiento de apremio, argumentando que el obligado no se apersonó ni observó la liquidación dentro del plazo señalado por Ley; al efecto, la autoridad ahora demandada emitió el Auto de 11 del citado mes y año, aprobando la liquidación de asistencia familiar devengada por Bs8 433.- más cuatro mudas de ropa y Bs150.- por gastos de salud hasta febrero de 2022, intimó su pago al impetrante de tutela, bajo prevenciones de Ley en caso de incumplimiento, notificándose al obligado vía WhatsApp al número de celular 76395585 (fs. 15 a 18).
II.5. Por memorial de 19 de abril de 2022, la demandante de asistencia familiar impetró a la autoridad demandada librar mandamiento de apremio en contra del solicitante de tutela; a efecto de que, cancele Bs8 433.-, mas otros gastos de salud y educación, ameritando el decreto de 20 del mismo mes y año; por el cual, la autoridad jurisdiccional dispuso librar el correspondiente mandamiento, señalando la suma de “Bs. 29.100”, emitiéndose el 22 del citado mes y año, consignando dicho monto (fs. 19 a 22); y, ante su inejecutabilidad, se libraron posteriormente los mandamientos de 16 de mayo, y de 1 de junio, ambos de 2022, ejecutándose el 28 de junio del mencionado año conforme se desprende de la papeleta de descargo sobre ingreso del accionante al Centro Penitenciario (fs. 27, 29, 31 y 32 vta.).
II.6. Cursa decreto de 4 de julio de 2022, corrigiendo el decreto de 13 de mayo del mismo año, en cuanto al monto de asistencia familiar devengada consignada por Bs29 100, siendo correcto Bs8 433.-, ordenando oficiar al Centro Penitenciario de “Palmasola” se notifique al demandado y se ponga en conocimiento la corrección en el mandamiento de apremio de 1 de junio de 2022 (fs. 59 vta.)