SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0032/2022
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2022

Fecha: 20-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria civil

Dentro la demanda de nulidad de documentos de venta, iniciada por Juan Herbert Revollo Iriarte contra Eusebio Andrés Álvarez Mollinedo, Aidee Gladys Álvarez Ibáñez y Zenón Campero Maldonado; el Juez Público Civil y Comercial Tercero de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante Auto de 3 de marzo de 2021 (fs. 57 y vta.), declinó competencia “en razón de territorio” disponiendo la remisión de obrados ante el Juez Agroambiental de Sacaba del referido departamento, con base en los siguientes fundamentos: De la revisión del Folio Real adjunto con Matrícula Computarizada 3.10.1.99.0001795 se advierte que, el bien inmueble objeto de la pretensión de nulidad de documento de 19 de julio de 2006, “…ubicado en (pequeña propiedad), signado como sindicato agrario Tuscapugio central parcela 397, de una extensión de 0.9909 Hectáreas…” (sic) y se encuentra en área rural; por lo que, la instancia civil carece de competencia para conocer la demanda presentada, porque la fracción de lote de terreno en cuestión está categorizada como área rural que es de competencia del Juzgado Agroambiental.  

I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción agroambiental

Remitida la demanda ante el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, dicha autoridad pronunció el Auto de 5 de mayo de 2021
(fs. 70 a 71), declarándose sin competencia, consiguientemente suscitó  conflicto de competencias jurisdiccionales disponiendo la remisión de antecedentes ante este Tribunal Constitucional Plurinacional; con base en los siguientes fundamentos: a) Habiéndose efectuado inspección del predio motivo de los contratos objeto de la pretensión de nulidad, se advirtió que se encuentra en área urbana del municipio de Sacaba del citado departamento, existiendo en su interior material de construcción, como ser ladrillo y arena, así como el vaciado con cemento de un determinado lugar, contando con  energía eléctrica, más una leyenda de: “…propiedad en venta apta para surtidor o urbanización…” (sic), no existiendo rastro alguno que en el mismo se realizó actividad agrícola en las últimas gestiones peor en la actualidad, extremo que fue corroborado con el informe del profesional técnico, el cual establece que, conforme a las imágenes satelitales de las gestiones 2019 y 2020, en el predio no existen actividades agrícolas, sino construcciones en la parte norte; b) De la Certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Sacaba del nombrado departamento, se tiene que el mencionado inmueble, está ubicado dentro del radio urbano de dicho municipio, aprobado por las Ordenanzas Municipales 081/2012 y 027/2013, y homologado mediante Resolución Suprema 11661 de 24 de enero de 2014, desnaturalizando el argumento del Juez ordinario civil, referido a que el predio estaría situado en área rural del indicado municipio; y, c) De conformidad a los arts. 186 de la Constitución Política del Estado (CPE)
y 131.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), los juzgados agroambientales tienen competencia únicamente sobre fundos agrarios y rurales y no, así sobre propiedades urbanas o en su defecto los que estén exclusivamente destinados a la actividad agrícola, tal como también se estableció en las SSCC 0378/2006 de 18 de abril y 0001/2010 de 17 de diciembre, así como la SCP 2140/2012
de 8 de noviembre, jurisprudencia que es de cumplimento obligatorio; consecuentemente, la Jurisdicción Agroambiental carece de competencia para conocer la demanda de nulidad de documentos presentada, de lo contrario
su actuación seria sancionada con la nulidad conforme el art. 122 de la
Norma Suprema.                          

I.3. Admisión

El conflicto de competencias jurisdiccionales fue admitido mediante Auto Constitucional (AC) 0217/2021-CA de 28 de junio, emitido por la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 74 a 78).

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Sorteada la causa el 23 de febrero de 2022, se emitió el decreto constitucional de 10 de marzo del mismo año, que dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria (fs. 119). A partir de la notificación con el decreto constitucional de 30 de junio de 2022, se reanudo dicho plazo (fs. 143); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.