I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante la
jurisdicción ordinaria civil
Dentro la demanda de nulidad de documentos de venta,
iniciada por Juan Herbert Revollo Iriarte contra Eusebio Andrés Álvarez
Mollinedo, Aidee Gladys Álvarez Ibáñez y Zenón Campero Maldonado; el Juez
Público Civil y Comercial Tercero de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante
Auto de 3 de marzo de 2021 (fs. 57 y vta.), declinó
competencia “en razón de territorio” disponiendo la remisión de obrados ante el
Juez Agroambiental de Sacaba del referido departamento, con base en los
siguientes fundamentos: De la revisión del Folio Real adjunto con Matrícula Computarizada
3.10.1.99.0001795 se advierte que, el bien inmueble objeto de la pretensión de
nulidad de documento de 19 de julio de 2006, “…ubicado en (pequeña
propiedad), signado como sindicato agrario Tuscapugio central parcela 397, de
una extensión de 0.9909 Hectáreas…” (sic) y se encuentra en área rural; por
lo que, la instancia civil carece de competencia para conocer la demanda
presentada, porque la fracción de lote de terreno en cuestión está categorizada
como área rural que es de competencia del Juzgado Agroambiental.
I.2.
Antecedentes
procesales sustanciados ante la jurisdicción agroambiental
Remitida
la demanda ante el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba,
dicha autoridad pronunció el Auto de 5 de mayo de 2021
(fs. 70 a 71), declarándose sin competencia, consiguientemente suscitó conflicto de competencias jurisdiccionales disponiendo
la remisión de antecedentes ante este Tribunal Constitucional Plurinacional;
con base en los siguientes fundamentos: a)
Habiéndose efectuado inspección del predio motivo de los contratos objeto
de la pretensión de nulidad, se advirtió que se encuentra en área urbana del
municipio de Sacaba del citado departamento, existiendo en su interior material
de construcción, como ser ladrillo y arena, así como el vaciado con cemento de
un determinado lugar, contando con energía
eléctrica, más una leyenda de: “…propiedad en venta apta para surtidor o
urbanización…” (sic), no existiendo rastro alguno que en el mismo se realizó
actividad agrícola en las últimas gestiones peor en la actualidad, extremo que
fue corroborado con el informe del profesional técnico, el cual establece que,
conforme a las imágenes satelitales de las gestiones 2019 y 2020, en el predio
no existen actividades agrícolas, sino construcciones en la parte norte; b) De la Certificación emitida por el
Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Sacaba del nombrado departamento, se tiene
que el mencionado inmueble, está ubicado dentro del radio urbano de dicho municipio,
aprobado por las Ordenanzas Municipales 081/2012 y 027/2013, y homologado
mediante Resolución Suprema 11661 de 24 de enero de 2014, desnaturalizando el
argumento del Juez ordinario civil, referido a que el predio estaría situado en
área rural del indicado municipio; y, c)
De conformidad a los arts. 186 de la Constitución Política del Estado (CPE)
y 131.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), los juzgados agroambientales
tienen competencia únicamente sobre fundos agrarios y rurales y no, así sobre
propiedades urbanas o en su defecto los que estén exclusivamente destinados a
la actividad agrícola, tal como también se estableció en las SSCC 0378/2006 de
18 de abril y 0001/2010 de 17 de diciembre, así como la SCP 2140/2012
de 8 de noviembre, jurisprudencia que es de cumplimento obligatorio;
consecuentemente, la Jurisdicción Agroambiental carece de competencia para
conocer la demanda de nulidad de documentos presentada, de lo contrario
su actuación seria sancionada con la nulidad conforme el art. 122 de la
Norma Suprema.
I.3.
Admisión
El
conflicto de competencias jurisdiccionales fue admitido mediante Auto
Constitucional (AC) 0217/2021-CA de 28 de junio, emitido por la Comisión de Admisión
de este Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 74 a 78).
I.4. Trámite procesal en el
Tribunal Constitucional Plurinacional
Sorteada la causa el 23
de febrero de 2022, se emitió el decreto constitucional de 10 de marzo del
mismo año, que dispuso la suspensión
del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria (fs. 119). A partir de la
notificación con el decreto constitucional de 30 de junio de 2022, se reanudo
dicho plazo (fs. 143); por lo que, la presente Sentencia Constitucional
Plurinacional es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal
Constitucional.