SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2022
Fecha: 20-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en el expediente, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Mediante memorial presentado el 23 de febrero de 2021 ante el Juez Público
Civil y Comercial Tercero de Sacaba del departamento de Cochabamba, Juan
Herbert Revollo Iriarte interpuso demanda de nulidad de contratos de venta
contra Eusebio
Andrés Álvarez Mollinedo, Aidee Gladys Álvarez Ibáñez y Zenón Campero
Maldonado, exponiendo como antecedente
fáctico que: Mediante Escritura Pública 406/87 de 2 de octubre de 1987,
adquirió a título de compra - venta dos parcelas
de terreno con una superficie total de 20 000 m2, ubicadas en la zona
de “Tuscapugio”, municipio de Sacaba, provincia Chapare del indicado departamento,
cuyo derecho propietario se encuentra registrado en
la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo las Matrículas Computarizadas 3.10.1.01.0033088 -con una superficie de 10 000
m2-, y 3.10.1.01.0033089 -con una superficie de 10 000 m2-,
aclarando que la fracción de terreno objeto de conflicto es la registrada con
el número 3.10.1.01.0033088, ya que respecto al mencionado inmueble existiría
otro supuesto derecho propietario registrado bajo las Matrículas Computarizadas
3.10.1.01.0009976 y 3.10.1.01.0009950, basado en documentos viciados de nulidad,
como son el contrato privado de venta de 22 de mayo de 1992 suscrito entre
Zenón Villarroel Núñez como vendedor y Zenón Campero Maldonado como comprador,
y la minuta de compra-venta de 19 de julio de 2006 suscrita entre Zenón Campero
Maldonado, como vendedor, y Eusebio Andrés Álvarez Mollinedo, como comprador, quien
a su vez posteriormente hubiese suscrito la minuta de compra-venta de 22 de
diciembre de 2008 en favor de Aidee Gladys Álvarez Ibáñez (su hija), en mérito
a lo cual esta última realizó un fraudulento proceso de saneamiento ante el
Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), falsificando certificaciones y
efectuando declaraciones alejadas de la realidad, para lograr la emisión del Título
Ejecutorial Individual por Adjudicación PPDNAL093559 de 29 de octubre de 2012,
según Resolución Suprema 05323 de 4 de marzo de 2011, que posteriormente quedó registrado
en la Oficina de DD.RR. con la Matrícula Computarizada 3.10.1.99.0001795; por
lo expuesto, solicitó se declare probada la demanda y consecuentemente nulos y
sin valor legal los contratos de venta de 22 de mayo de 1992 y 19 de julio de
2006 y se proceda a la cancelación de su registro en la Oficina de DD.RR. bajo
las Matrículas Computarizadas 3.10.1.01.0009976, 3.10.1.01.0009950 y 3.10.1.99.0001795
(fs. 43 a 56 vta.);
II.2. Cursa acta de audiencia de inspección judicial del lote de terreno objeto
de litigio, realizada el 14 de abril de 2021 por el Juez Agroambiental de
Sacaba del departamento de Cochabamba, actuado procesal en el cual la
prenombrada autoridad estableció lo siguiente: “Se hace constar que
la propiedad ubicada en la zona de Tuscapugio Centro, jurisdicción del
municipio de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, sobre la
carretera principal, teniendo como límites a lado norte la carretera principal
que une al municipio de Sacaba con el túnel del habrá, al este con propiedad
contigua con muralla de ladrillo, al oeste con lote contiguo y al sud con
camino de acceso vecinal; ingresando al predio por la parte norte se puede
evidenciar una cantidad de ladrillo en la parte frontal, así como un letrero
que indica propiedad en venta apto para surtidor o urbanización, asimismo la
propiedad se encuentra desocupada, evidenciándose dos pequeños montones de
arena, algún sector vaciado con cemento, por lo demás no existe ningún otro
aspecto, así como tampoco se evidencia la existencia de rastro alguno que haga
establecer que en el último tiempo se haya realizado actividad agrícola. (…) se
hace constar que dicha propiedad cuenta con energía eléctrica y el mismo se
encuentra un poste de luz en el lado noreste de la propiedad” (sic [fs. 62]).
II.3. Informe Técnico de 15 de abril de 2021, realizado por Ronald Verazaín Nogales, Técnico del Juzgado Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante el que estableció que: en la imagen satelital correspondiente al mes de junio de 2019, se observa que el predio en conflicto, cuenta con una muralla, una construcción, cimientos para una nueva construcción ubicados en la parte noreste, también se puede observar la existencia de cuatro arbustos dispersos, el resto de la superficie está sin actividad; asimismo, en la imagen satelital correspondiente a noviembre de 2020, ya no se encuentra la muralla ni la construcción que se observaba en la gestión anterior, en lugar de la construcción se advierte solamente cimientos, el resto de la superficie sin mayor actividad a más de la existencia de los cuatro arbustos dispersos, haciendo notar que en las imágenes obtenidas no se puede evidenciar la existencia de actividad agrícola en la propiedad (fs. 63 a 64).
II.4. Se tiene Certificación de Predio Cite: JOT. O.J. 143/2021 de 28 de abril, suscrita por Wilde Orosco Peñarrieta, Jefe de Ordenamiento Territorial; y, Henry Sergio Zurita Olivares, Encargado de Ordenamiento Territorial, ambos del GAM de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante la cual, en atención al requerimiento del Juez Agroambiental de Sacaba del mencionado departamento, certificaron que: en función a la información proporcionada por el interesado en la verificación de campo, se establece que el predio -en conflicto- se encuentra ubicado en la zona “Tuscapujio”, Distrito Lava Lava del municipio de Sacaba, y está al interior del polígono de delimitación urbana de dicho municipio, aprobado mediante Ordenanzas Municipales 081/2012 y 027/2013 homologado mediante Resolución Suprema 11661 de 24 de enero de 2014 (fs. 66).