SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2022
Fecha: 25-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Por memorial presentado el 5 de julio de 2019, cursante de fs. 155 a 164, Teófilo Edmundo Rueda Cardozo, solicitó a la Jueza Disciplinaria Segunda del Consejo de la Magistratura del Distrito de Tarija, promueva acción de inconstitucionalidad concreta exponiendo los siguientes fundamentos:
I.1.1. Síntesis de la acción
El art. 188.3 de la LOJ establece “I. Son faltas gravísimas y causales de destitución: 3. El uso indebido de la condición de funcionario judicial para obtener un trato favorable de autoridades, funcionarios o particulares;” así, la frase “para obtener un trato favorable” vulnera el principio de máxima taxatividad, pues deja al arbitrio de las autoridades disciplinarias, la interpretación de la citada frase, pues la norma no aclara sí el trato favorable implica una desviación de la norma o en su caso una aplicación correcta de la norma, pero con resultados favorables a una autoridad que ejerce un uso indebido de funciones.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La frase debatida tiene directa relación con el principio constitucional de proporcionalidad, ya que sería razonable aplicar la máxima sanción, a una autoridad judicial cuando ejerce uso indebido en su condición de funcionario judicial, para obtener