SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2022-S1
Fecha: 04-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Nota presentada el 10 de junio de 2021 ante la Subalcaldía de la Comuna Tunari del GAM de Cochabamba, Cesar Sarabia Bustamante, solicitó a la referida autoridad edil, se ordene medida precautoria en contra de la construcción que se venía realizando por los sus vecinos contiguos a su bien inmueble del lado sud de su propiedad ubicada en la Av. Beijing y Av. Circunvalación, acera norte; toda vez que, ponía en riesgo su patrimonio e integridad física de su familia, además de solicitar información acerca de la considerada construcción clandestina; nota que se encuentra con intervención notarial (fs. 12 a 15 vta.).
II.2. A través de la nota presentada el 23 de junio de 2021 ante la Subalcaldía de la Comuna Tunari del GAM de Cochabamba, Cesar Sarabia Bustamante, reiteró su pedido de que se le brinde respuesta a su Nota de 10 del mismo mes y año (fs. 16).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- Que, al contrario, no se tendrá por violado el derecho de petición, cuando se la niega manifestándose el por qué no se da curso a la petición en forma positiva, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica que el peticionante tenga e