SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0505/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2022-S1

Fecha: 04-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por  memoriales  presentados el 30 de Julio y 4 de agosto de 2021, cursantes de fs. 10 a 14 vta., y  fs. 15 la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó  a  trabajar  al  Gobierno  Autónomo  Departamental (GAD)  de Beni el 6 de enero de 2020, mediante memorándum de Designación de Funciones SDAF/155 A-D/2020 hasta el 25 de Agosto del citado año; posteriormente, se le entregó un nuevo memorándum SDAF/272 A-D/2020, SDAF/573 A-D/2020 de 1 de julio del mismo año donde le designaron como Asistente II.SDAF hasta el 29 de septiembre del indicado año; empero, el 25 de Agosto de 2020 mediante memorándum de agradecimiento de funciones SDAF/74 A/2020 fue despedido sin justificación alguna.

Durante el tiempo de trabajo que realizó en el GAD de Beni nació su hija; empero, fue despedido sin que la Gobernación realice la cancelación de un subsidio devengado correspondiente al mes de junio de 2020.

Presentó reiteradas solicitudes ante la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas del GAD de Beni, porque el plazo ya había fenecido hace más de un año atrás, tomando en cuenta que su hija cumplió un año en el mes de junio de 2021; indicando que no se le canceló el beneficio de la lactancia del mes de junio de 2020 que es equivalente a un salario mínimo nacional de Bs2 122.- (dos mil ciento veintidós bolivianos) como establece el Decreto Supremo (DS) 3546 de 1 de mayo de 2018 y Reglamento de Asignaciones familiares R.M. 1676 de 22 de noviembre de 2011 art. 3 inc. 3) (subsidio de lactancia); motivo por el cual, solicitó que se le cancele de manera oportuna y monetaria en favor de su hija menor de edad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denunció la lesión de su derechos a la seguridad social, a la vida; y a la salud; citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, del 35 al 45.I, 48.I, 60, 128, 129; y 140 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y se disponga: a) La cancelación de su lactancia devengada correspondiente al mes de junio de 2020; y, b) La condenación de costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública, se realizó el 9 de agosto de 2021, según consta en acta cursante de fs. 34 a 35, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela, por intermedio de su abogado en audiencia ratificó los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional, y ampliándolo añadió lo siguiente: 1) Acompañaron las solicitudes de que se presentó ante las autoridades correspondientes, donde le negaron la cancelación del subsidio ahora reclamado; y, 2) La solicitud de costas y costos procesales es debido a que transcurrió bastante tiempo y la negativa de la institución a realizar el pago del subsidio reclamado.

I.2.2. Informe de los demandados

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador y Jhionny Paúl Pinto Phillips Secretario Departamental de Administración y Finanzas, ambos del El Gobierno Autónomo Departamental de Beni; mediante informe escrito de 5 de agosto de 2021, que cursa de fs. 31 a 33, realizado por sus apoderados, manifestaron que: i) Existe un informe D.L.Y.P.AS. 20/2021  de 5 de agosto, emitido por la Dirección de Bienestar Laboral, que certifica que a la ahora solicitante de tutela, se le adeuda lactancia del mes  de  junio  de  2020, con una equivalencia de Bs2 000.- (dos mil bolivianos); ii) El GAD de Beni es una institución pública y para pagar determinadas obligaciones tiene que realizar una modificación presupuestaria y así poder pagar las asignaciones   familiares;  para  lo  cual, solicitan  un  plazo  de  veinte  días;  y,  iii) Finalmente refiere que el Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del subsidio universal prenatal por la vida en su art. 21 indica que los empleadores están prohibidos de otorgar el subsidio de lactancia en dinero.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Departamento de Beni, mediante Resolución 81/2021 de 09 de agosto, cursante de fs. 36 a 41 vta. concedió la tutela solicitada, disponiendo  que el GAD de Beni representado por José Alejandro Unzueta Shiriqui y la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas representada por Jhionny Paúl Pinto Phillips, cancelar en dinero y no en especie el subsidio de lactancia correspondiente al mes de junio de 2020, por estar autorizado por el ente Gestor, la Caja de Salud CORDES, y por encontrarse devengado a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional ; sea en el plazo máximo de veinte días hábiles, en el entendido de que se deben realizar los trámites administrativos correspondientes para el pago monetario dispuesto; en base a los siguientes fundamentos: a) El ahora accionante ingresó a trabajar en el GAD de Beni en la Secretaria Departamental de Administración y Finanzas, ocupando el cargo de Asistente II, el 6 de enero de 2020; naciendo su hija durante la vigencia de su relación laboral; por consiguiente, es beneficiaría de los subsidios familiares  autorizados por el ente Gestor que es la Caja de Salud CORDES; b) El Estado tiene la obligación de garantizar el interés superior de la niña, niño y adolescente, entendido como las preminencias de las prerrogativas, como la prioridad en recibir protección y socorro en toda circunstancia; c) en el caso de autos la prioridad es precautelar los derechos de la menor, garantizándole el acceso a la seguridad social, el resguardo de su vida emergente de recibir de manera oportuna el subsidio de lactancia en especie, conforme prevé el art. 3 núm. 3 del Reglamento de Asignaciones familiares, aprobado por Resolución Ministerial 1676 de 22 de noviembre de 2011, máxime si solicitaron su entrega de manera oportuna; y, d) Lo reclamado en cuanto a la asignación familiar adeudada no fue desvirtuada; y , más al contrario fue reconocido por la parte demandada mediante su informe escrito; motivo por el cual, corresponde ordenar el pago del subsidio de lactancia devengado a favor de la menor AA en aplicación de la jurisprudencia constitucional vertida en la SCP 894/2018-S3 de 31 de octubre.