SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2022-S1
Fecha: 04-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándum SDAF/155 A-D/2020, del 6 de enero emitido por Marleny Tereba Escalante Secretaria Departamental de Administración y Finanzas a.i., del GAD de Beni, se tiene que designaronc a Mahersalal Has Baz Vallejos Matene -ahora accionante-, en el cargo de ASISTENTE II dependiente de la mencionada Secretaria, debiendo iniciar sus funciones a partir de la emisión del citado memorándum hasta el 3 de abril de 2020 (fs. 5).
II.2. Consta Memorándum SDAF/272 A-D/2020 de 6 de abril emitido por Roberto Llanos Patty, Secretario Departamental de Administración y Finanzas del GAD de Beni; por el que, designaron en el cargo de ASISTENTE II dependiente de la mencionada Secretaría al ahora impetrante de tutela debiendo iniciar sus funciones a partir de la emisión de memorándum mencionado hasta el 31 de mayo de 2020 (fs.6).
II.3. Mediante Memorándum SDAF/573 A-D/2020 de 1 de julio emitido por Gessica Rivero Quiroz, Secretaria Departamental de Administración y Finanzas del GAD de Beni, se tiene que designaron en el cargo de ASISTENTE II dependiente de la citada Secretaria al ahora peticionante de tutela debiendo iniciar sus funciones a partir de la emisión del señalado memorándum hasta el 29 de septiembre de 2020 (fs.7).
II.4. De Memorándum SDAF/74 A/2020, del 25 de agosto emitido por Wiseman Molovae Vera, Secretario Departamental de Administración y Finanzas del GAD de Beni, se tiene que le agradecieron de las funciones que cumplía el ahora solicitante de tutela en el cargo de ASISTENTE II dependiente de la referida Secretaria (fs. 8).
II.5. Cursa Certificado de Nacimiento emitido el 19 de julio de 2021 en la localidad de Trinidad ante la oficialía de Registro Civil 80101002, en el libro LIBN-13, Partida 9, folio 9, se tiene que el ahora accionante junto a María Inés Carvalho Ojopi son padres de la menor AA, quien nació el 2 de junio de 2019 (fs. 3).
II.6. De la Nota de Calificación de beneficios para el régimen de asignaciones familiares de 27 de febrero de 2020 se tiene que el administrador jefe médico de la Caja de Salud CORDES señaló que corresponde el pago de las asignaciones familiares a favor de AA desde el 1 de marzo de 2020. (fs. 30).
II.7. Mediante Nota de 30 de junio de 2021 emitida por Mahersalal Has Baz Vallejos Matene, para la Máxima Autoridad Ejecutiva del GAD de Beni, se evidencia que solicitó el pago de lactancia del mes de junio de 2020; y tomando en cuenta que el plazo de cancelación se encontraba vencido solicitó se pueda realizar el pago en efectivo (fs. 9)
II.8. Cursa Informe D.L.Y.P.AS. 20/2021 del 5 de agosto, emitido por Wilma Suarez Ruiz, analista IV de la Dirección de Bienestar Laboral del GAD de Beni se tiene que es evidente que el GAD de Beni mantiene una deuda de subsidios familiares correspondiente a una lactancia con el valor de Bs2 000.-, en favor del ex funcionario Mahersalal Has Baz Vallejos Matene -ahora impetrante de tutela- (fs. 29).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- ARTÍCULO 35. (PAGO RETRASADO DE SUBSIDIOS EN ESPECIE O EN DINERO).
- POR TANTO