SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0523/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2022-S1

Fecha: 05-Jul-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El demandante de tutela denuncia que se vulneró su derecho a la libertad, el debido proceso en su elemento de celeridad procesal y “certidumbre jurídica”, debido a que dentro del proceso preliminar de reconocimiento de firmas y rúbricas emergente de un documento privado de anticresis, la Jueza demandada se encuentra dilatando el citado procedimiento mediante actos maliciosos y sin otorgarle respuesta a sus distintas solicitudes de información impetradas.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, al efecto, analizarán los siguientes temas: 1) Respecto a la naturaleza jurídica de la acción de libertad; y, 2) Análisis del caso concreto.

III.1. Respecto a la naturaleza jurídica de la acción de libertad

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0090/2018-S2 de 29 de marzo, asumió el siguiente entendimiento.

La Constitución Política del Estado estipula en su art. 125 que:

Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad (las negrillas son añadidas).

Constituye un medio de defensa extraordinario, inmediato, eficaz y sumarísimo, que tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales a la libertad física y de locomoción; y, a la vida. Para que el accionante logre la tutela, cese la persecución indebida, se establezcan las formalidades o se restituya su derecho a la libertad, se dispone los siguientes supuestos para su activación, cuando: i) La vida se encuentre en peligro; ii) Exista persecución ilegal o indebida; iii) Haya procesamiento ilegal o indebido; y, iv) Exista privación de libertad indebida.

En ese sentido, la SCP 0862/2014 de 8 de mayo, en el Fundamento Jurídico III.1, resalta las siguientes características de la acción de libertad:

…el informalismo, que se manifiesta en la ausencia de requisitos formales en su presentación y la posibilidad, inclusive, de su formulación oral; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad; la generalidad porque no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa, y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad; autoridad que, inclusive, puede acudir inmediatamente a los lugares de detención e instalar allí la audiencia (las negrillas son añadidas).

III.2. Análisis del caso concreto

El peticionante de tutela, denunció la vulneración de sus derechos invocados en la presente demanda tutelar; toda vez que, dentro del proceso preliminar de reconocimiento de firmas y rúbricas emergente de un documento privado de anticresis, la Jueza demandada se encuentra dilatando el citado procedimiento mediante actos maliciosos y sin otorgarle respuesta a sus distintas solicitudes de información impetradas.

De lo mencionado, se tiene que dichos agravios constituirían el acto lesivo, según los argumentos expuestos por el demandante de tutela; por lo que, solicita que se respete su derecho al debido proceso y la celeridad; además que, la representante del Ministerio Público asignada a la FEVAP en el plazo de veinticuatro horas emita el requerimiento solicitado hace un mes atrás y sea con costas daños y perjuicios.

Ahora bien, antes de revisar la problemática planteada, corresponde señalar que la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, establece que la acción de libertad es:

…un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.

Esta garantía de carácter procesal constitucional se encuentra consagrada en el art. 125 de la CPE, donde dispone que:

Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.

Norma constitucional concordante con el art. 65 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) -Ley 027 de 6 de julio de 2010-, la cual establece que su objeto es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la libertad de locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de esos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión.

Bajo ese marco constitucional, se concluye que la acción de libertad supone ciertos supuestos para su activación, consistentes en que: a) La vida se encuentre en peligro; b) Exista persecución ilegal o indebida; c) Haya procesamiento ilegal o indebido; y, d) Exista privación de libertad indebida.

Ahora, en el caso en particular, la problemática constitucional presentada se fundamenta en la supuesta dilación y ausencia de información dentro el trámite de una diligencia preparatoria de demanda de reconocimiento de firmas y rúbricas que se tramita en el Juzgado Público Civil antes referido a cargo de la autoridad demandada, agravios que no se encuentran vinculados a uno de los supuestos de activación citados en el párrafo anterior; motivo por el cual, no pueden ser objeto de protección por la presente acción tutelar, pues para que estas sean consideradas y puedan ser analizadas en esta jurisdicción, debe advertirse -se reitera- alguno de los presupuestos señalados ut supra, situación que no se evidencia en el presente caso.

En ese sentido, de lo previamente detallado, tenemos que con solo lo alegado por la parte -incluyéndose la petición de que se ordene a la representante del Ministerio Público asignada a la FEVAP en el plazo de veinticuatro horas emita el requerimiento solicitado- se pueda demostrar que se estaría poniendo en riesgo su vida, exista persecución ilegal o indebida contra su persona, un procesamiento ilegal o indebido o en su caso privación de libertad indebida; en  todo caso, este  tiene la  posibilidad

CORRESPONDE A LA SCP 0523/2022-S1 (viene de la pág. 5).

de acudir a la vía que considere adecuada para la protección de sus derechos, pero no la acción de libertad.

Como consecuencia de lo expuesto y conforme a la jurisprudencia constitucional señalada en los fundamentos jurídicos, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, debe denegarse la tutela pretendida.

En consecuencia, el Tribunal de Garantías, al denegar la tutela solicitada, obró correctamente.