SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0532/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2022-S1

Fecha: 05-Jul-2022

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de marzo de 2021, cursante de fs. 12 a 13 vta.,             el accionante a través de su representante sin mandato aseveró lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso laboral de pago de beneficio sociales seguido a instancias           de Karen Rocío Silva Fernández y otros contra Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), el 19 de febrero de 2021, los demandantes presentaron solicitud de mandamiento de apremio con habilitación de horas extraordinarias y con facultades          de allanamiento; consiguientemente, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la Capital emitió la Resolución 30/2021 de 23 de febrero, por el cual, dispuso que se expida mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias y facultades de allanamiento en contra de la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”, representada legalmente por Marco Antonio Alvares Daza, dicha resolución fue notificada el 5 de marzo de 2021.

El 9 del mismo mes y año, se devolvió el cedulón indicando que Marco Antonio Alvares Daza, ya no ostentaba la representación legal de COSSMIL, de conformidad a la Resolución 06/2021 emitida por la junta superior de COSSMIL, designando a Juan Pablo Ortiz Lulleman; ante dicho memorial la Jueza ahora demandada, pronunció el Auto 047/2021 por el cual de manera incongruente aceptó                      el apersonamiento de Hans Ernesto Bolívar Gonzales en representación del actual Gerente General de COSSMIL -Juan Pablo Ortiz Lulleman-; sin embargo, refirió no ha lugar la devolución del cedulón, causando inseguridad jurídica; toda vez que, aceptó el apersonamiento del nuevo representante legal y por otro dispuso                     que no corresponde la devolución del cedulón y mantuvo firme y subsistente el         Auto 30/2021 de 23 de febrero.

Bajo ese entendido, debió emitirse el mandamiento de apremio contra Marco Antonio Álvarez Daza y no contra Juan Pablo Ortiz Lulleman conforme evidencia                 el mandamiento de apremio de 17 de marzo de 2021 emitido por la autoridad jurisdiccional demandada, mandamiento pretendió ejecutarse por el oficial de diligencias del juzgado, el 19 de similar mes y año.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela alega la vulneración de su derecho a la libre circulación por “ILEGAL PERSECUCIÓN”; citando al efecto, el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se admita la acción de libertad y en consecuencia se disponga que: a) Se deje sin efecto el mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias emitido el 17 de marzo de 2021, por ser atentatorios a derechos y garantías constitucionales del Gerente General de COSSMIL; b) Se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura a efectos de que sancionen a la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la Capital así como al Oficial de diligencia; y, c) Condene en reparación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Efectuada la audiencia pública el 20 de marzo de 2021, según acta cursante de             fs. 21 a 23 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante ratificó de forma íntegra el contenido del memorial de la acción de libertad; asimismo, señaló: 1) COSSMIL ostenta la condición de institución pública descentralizada y generalmente existen cambios de apoderados legales, siendo aplicable la SCP 601/2013 de 27 de mayo, que hizo referencia a la SC 543/2007-R de 3 de julio; 2) Debió dejarse sin efecto el mandamiento de apremio de “fs. 745” y disponer la emisión de una nueva resolución fundamentada y Motivada, estableciendo el mandamiento de apremio contra el nuevo representante legal;            3) si la jueza emitió un mandamiento de allanamiento, debió considerar las condiciones para la ejecución establecidos en el Código Procesal Penal;                              4) La SCP 266/2018-S2 de 25 de junio, establece las condiciones para la ejecución del mandamiento de allanamiento de domicilio, que es una resolución fundamentada del juez, y la participación obligatoria del Ministerio Público, quedando prohibido el allanamiento del domicilio o residencia particular en horas de la noche; y, 5) El día de ayer se presentaron en instalaciones de COSSMIL dos policías que no se identificaron y tampoco estaban acompañados del Ministerio Público u otra autoridad, pues los policías no están facultados para dirigir el allanamiento, simplemente son la fuerza coercitiva que acompaña a una autoridad.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Mery Delma Toledo Mollinedo, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de La Paz, por informe de 19 de marzo de 2021, cursante a fs. 18 y vta., manifestó que: i) En el Juzgado que se encuentra a su cargo se radicó el proceso por pago de beneficios sociales, iniciado por Karen Rocio Silva Fernandez y otros contra COSSMIL, proceso donde cursa la Sentencia 036/2016 de 26 de febrero,              por la que se declaró probada en parte la demanda y se condenó al pago total de la suma de Bs220 581,26, Sentencia que fue confirmada por Auto de Vista 117/2021 y por Auto Supremo 791/2018 de 20 de diciembre, que declaró infundado el recurso; es decir que, desde la gestión 2018 la parte demandada -ahora solicitante- conocía que el proceso se encontraba en ejecución de fallos y que tenían la obligación de cancelar el monto condenado actualizado; y, ii) La orden de apremio dispuesto en el Auto de “fs. 745” fue debidamente notificada a la entidad obligada COSSMIL según diligencia, y el mismo se extendió contra el actual representante legal Juan Pablo Ortiz Lulleman; toda vez, que el cambio de representante legal no es causal para la paralización de la etapa de ejecución tratándose de beneficios sociales y debido a la actitud asumida por la entidad demandada que desde el 2018 viene tramitando recursos y apelaciones que tienden a dilatar el proceso y no dar cumplimiento a sentencias ejecutoriadas.

Marco Antonio Maldonado Apaza, Oficial de diligencias del Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de La Paz, mediante informe cursante a fs. 19, señaló que: a) De conformidad al Auto 20/2021 de 23 de febrero, la juez dispuso se expida mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias y facultades de allanamiento contra el Gerente General de COSSMIL Marco Antonio Álvarez Daza, misma que será ejecutada por cualquier autoridad no impedida de la Policía Boliviana debiendo respetar las garantías constitucionales y bajo entera responsabilidad del impetrante, misma que fue notificada a la entidad demandada el 5 de marzo de 2021; b) Por decreto de 11 de igual mes y año, la jueza dispuso que se expida el mandamiento de apremio ordenado y debidamente diligenciado, consignando el dato actual del Gerente General de COSSMIL Juan Pablo Ortiz Lulleman; y, c) No fue quien ejecutó dicho mandamiento, toda vez, que la jueza dispuso que la misma será ejecutoriada por cualquier autoridad no impedida de la Policía Boliviana.

I.2.3. Resolución

El Juez de Ejecución Penal Cuarto de la capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 058/2021 de 20 de marzo, cursante de fs. 24 a 25 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) De la revisión de obrados, se estableció que se emitió el mandamiento de apremio contra el actual Gerente de COSSMIL, para que cumpla con la obligación del pago de beneficios sociales, en un proceso laboral concluido en ejecución de fallos, -acto impugnado-; y, 2) La jurisdicción constitucional no es la vía para reclamar la tutela contra esos actuados procesales, correspondiendo en consecuencia por sustracción de materia, denegar la acción de libertad; toda vez, que no se evidenció peligro contra la vida, persecución ilegal, procesamiento indebido o privación de libertad, conforme los antecedentes, datos, informes y contenido de la acción de libertad.

La parte peticionante solicitó complementación y enmienda; señalando que se aclare sobre la sustracción de materia; sobre el procedimiento de la SC 543/2007-R             de 3 de julio, del cual se apartó y sobre el allanamiento.

El Juez señaló que: i) Con relación a la sustracción de materia, la acción de libertad goza del principio de informalidad, en una demanda laboral en la que se reclama persecución ilegal, no tiene relación, no tiene origen que pueda ser reparada,            no  se adecúa a los términos del art. 125 del CPE; ii) Sobre el segundo punto observado, señaló que el Auto de 23 de febrero, dispuso se emita mandamiento de apremio contra el anterior Gerente de COSSMIL y que sigue vigente, sin embargo, mediante providencia de 11 de marzo de 2021, señaló que el nombre del actual Gerente es Juan Pablo Ortiz Lulleman y encontrándose en ejecución se expida mandamiento de apremio contra el actual Gerente, aclarando que la demanda y la obligación es contra la institución y no contra las personas propiamente;                            y, iii) No es materia de consideración este tipo de debates sobre la legalidad o no del allanamiento, no corresponde a esta jurisdicción constitucional, en consecuencia, se aclara todos estos aspectos, no habiendo lugar a la enmienda ni otro tipo de determinación en la presente resolución.