SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0532/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2022-S1

Fecha: 05-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta que el 19 de febrero de 2021, Karen Rocio Silva Fernández y otros, dirigieron memorial ante el Juez Público de Trabajo y Seguridad Social Segundo de La Paz, solicitando mandamiento de apremio con habilitación de horas extraordinarias y facultades de allanamiento contra Marco Antonio Álvarez Daza (fs. 3).

II.2.    Mediante Auto Interlocutorio 30/2021 de 23 de febrero, Mery Delma Toledo Mollinedo, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de La Paz, dispuso se expida mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias y facultades de allanamiento contra COSSMIL,               -representante legal Marco Antonio Álvarez Daza- y a efectos de la ejecución del mandamiento se encomendó a cualquier autoridad no impedida de la Policía Boliviana, bajo responsabilidad (fs. 4).

II.3.    Cursa que el 1 de marzo de 2021, la Junta Superior de Decisiones de la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”, emitió la Resolución 06/2021 de 1 de marzo, que en su artículo primero designó a Juan Pablo Ortiz Lulleman, en el cargo de Gerente de la Corporación del Seguro Social Militar (fs. 8 a 10).

II.4.    Consta que el 9 de marzo de 2021, Juan Pablo Ortiz Lulleman, en su condición de Gerente General de COSSMIL, presentó memorial ante al Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la Capital, exponiendo su apersonamiento y devolviendo cedulón (fs. 5 y vta.); el 11 del mes y año indicados, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de             La Paz, dio por apersonado a Juan Pablo Ortiz Lulleman, en su condición        de Gerente General de COSSMIL y señaló no ha lugar a la devolución del cedulón; indicando que era obligación de la parte demandada hacer conocer de manera oportuna y documentada cualquier cambio de representante legal que pudiera tener la parte demandada y habiéndose notificado a la misma de manera oportuna con el Auto 30/2021 de 23 de febrero, tuvo por bien realizada la diligencia cursante a fs. 757- 748 de obrados, previas formalidades de ley (fs. 6).

II.5.    El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de La Paz mediante mandamiento de apremio de 17 de marzo de 2021, ordenó                    se proceda al apremio de Juan Pablo Ortiz Lulleman en su calidad de representante legal de COSSMIL, con habilitación de días y horas extraordinarias y facultades de allanamiento, conducido al centro penitenciario de San Pedro hasta que cancele la suma de Bs45 065,22 a favor de Karen Roció Silva Fernández dentro del proceso laboral de beneficios sociales (fs. 7).