SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2022-S1
Fecha: 06-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 27 de julio 2021, cursante de fs. 19 a 23, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De la documentación adjunta se evidencia que, por la importancia que reviste el mes de julio, respecto a los símbolos departamentales, en su condición de Asambleísta Departamental de Santa Cruz, cursó una serie de notas para las diferentes entidades privadas y públicas que tienen presencia en el referido departamento.
En ese sentido, todas las instituciones cursaron sus respuestas pertinentes “en torno a fecha, hora y compromiso para izar tanto las banderas departamentales como los demás símbolos para todos los actos oficiales” que se realicen en nuestro departamento, empero el Director General Ejecutivo de la Administradora de Terminal Terrestre de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, no respondió a la Nota CITE 002/2021-LAMM de 6 de julio, y al haberse consultado a los funcionarios de dicha entidad pública, estos señalaron que no había respuesta a la misma, pese a que el Director ya conocía de dicha Nota, por lo cual hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no se obtuvo contestación alguna a la solicitud presentada y recepcionada el 6 de julio de 2021.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela considera lesionado su derecho de petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la autoridad demandada le curse respuesta formal, clara en el fondo, precisa, completa y congruente, en torno a la solicitud con CITE 002/2021-LAMM de 6 de julio, dentro del plazo de veinticuatro horas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 4 de agosto de 2021; según consta en acta cursante de fs. 41 a 43, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La solicitante de tutela, a través de su abogado, se ratificó íntegramente en los términos de su demanda de acción tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mario Pérez Peña, Director General Ejecutivo de la Administradora de Terminal Terrestre de Santa Cruz, mediante informe escrito, presentado el 4 de agosto de 2021, cursante de fs. 34 a 35 vta., y en audiencia señalo lo siguiente: a) El 3 de agosto a horas 11:30 fui notificado con la infundada acción de amparo constitucional; b) Cabe señalar que en fecha 30 de junio de 2021 la -ahora peticionante de tutela- presentó en secretaría de la Administradora de la Terminal Terrestre de Santa Cruz, la nota referente a la “Incorporación e iza de la Bandera Cruceña y de la Flor de Patujú”, ante esa solicitud cursa respuesta DGE-ATTSC-CITE 363/2021 de 1 de julio, la misma que fue recibida por Lilian Dorado el 2 del mismo mes y año a horas 14:44; c) Mediante esa nota dimos respuesta a lo solicitado, toda vez que indicamos que la bandera cruceña ya fue restituida el 29 de junio; d) No conforme con la respuesta emitida por la Entidad, la impetrante de tutela nuevamente presentó Nota CITE 002/2021-LAMM de 6 de julio, mediante la cual refirió que extendía su pedido para se le haga conocer formalmente y con la debida anticipación, la fecha y hora de la iza de la bandera y sea a la brevedad posible dado que quería participar del acto; y, e) No se pudo dar respuesta a la última nota en virtud de que no se tiene programada la iza de la bandera; toda vez que no se tiene en activos fijos, el mástil para tal efecto.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz por Resolución 99/21 de 12 de agosto, cursante de fs. 43 vta. a 45, concedió la tutela solicitada, en lo concerniente al derecho de petición, en tal sentido refirió que la autoridad demandada de manera fundamentada, congruente y motivada responda a la solicitud realizada por la accionante de manera pronta y oportuna en un plazo prudente en sentido positivo o negativo; decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) El Director General Ejecutivo de la Administradora de la Terminal Terrestre de Santa Cruz, no respondió de manera formal a la solicitud de invitación para la iza de la bandera Cruceña y la bandera de La Flor del Patujú en la terminal de buses de Santa Cruz, también como problemática se tiene que se presentó en una anterior oportunidad el 6 de junio de 2021, una solicitud inicial indicando la necesidad de solicitar dichas bandera y recibiendo por respuesta que se estaría haciendo la gestión para ello; 2) A la segunda solicitud realizada el 30 de junio de 2021, no se le habría dado respuesta, según lo referido por la autoridad demandada; y, 3) No existe una respuesta formal pronta y oportuna de la segunda nota precedentemente señalada, por lo que se lesionó el derecho de petición.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- Que, al contrario, no se tendrá por violado el derecho de petición, cuando se la niega manifestándose el por qué no se da curso a la petición en forma positiva, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica que el peticionante tenga e