SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2022-S1
Fecha: 06-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Nota presentada el 30 de junio de 2021, dirigida a Mario Pérez, Director General Ejecutivo, de la Administradora de la Terminal Terrestre de Santa Cruz solicitando la incorporación e iza de la bandera Cruceña y de la bandera de la Flor del Patujú, donde se solicitó que se instruya inmediatamente al personal correspondiente, la restitución e iza de la bandera Cruceña, así como también la incorporación de la bandera de la Flor de Patujú (fs. 30 y vta.).
II.2. Cursa Nota DGE-ATTSC-CITE 363/2021, con cargo de recepción de Liliana Dorado de 2 de julio de 2021, dirigida a Jessica Paola Aguirre Melgar, Asambleísta Departamental, por medio de la cual Mario Pérez Peña, Director General Ejecutivo ATTSC, hizo conocer que existió un accidente con la bandera cruceña dado que fue destruida por el viento característico de Santa Cruz (fs. 31).
II.3. Consta Nota CITE 002/2021-LAMM de 6 de julio, dirigida a Mario Pérez Peña, Director General Ejecutivo ATTSC, a través de la cual, Jéssica Paola Aguirre Asambleísta Departamental, hizo conocer la normativa departamental por la que se creó la bandera de la Flor del Patujú -Leyes 57 del 27 de junio de 2013, y 109 de 22 de octubre de 2015- por lo que nadie puede alegar desconocimiento de las mismas para excusar su incumplimiento-, es así que solicitó se le haga conocer la hora y el día de la iza de la bandera y que sea a la brevedad posible dado que como autoridad quiere estar presente en el acto mencionado, en razón a la trascendencia social y cívica que ello reviste, dejando para tal efecto su número de celular y la dirección de su oficina (fs. 2).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- Que, al contrario, no se tendrá por violado el derecho de petición, cuando se la niega manifestándose el por qué no se da curso a la petición en forma positiva, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica que el peticionante tenga e