SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0571/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2022-S1

Fecha: 06-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Acta de desafiliación seis, se hace constar que la comunidad de Tabacal dependiente de la sub central y central agraria campesina Pasorapa de la provincia Campero del departamento de Cochabamba a los siete días del mes de agosto de 2017, a horas 13:00, en reunión ordinaria se tomó la determinación por amplia mayoría, de proceder a la desafiliación de Claudio Soto Salazar, Berna Vallejos Escobar de Soto, Rocio Soto Vallejos y Jaime Soto Vallejos (fs. 116).

II.2.    Por Acta de desafiliación siete, se hace constar que en la comunidad de Tabacal dependiente de la sub central y central agraria campesina Pasorapa de la provincia Campero del departamento de Cochabamba a los siete días del mes de agosto de 2017, a horas 9:00, en reunión ordinaria se tomó la determinación con presencia mayoritaria, de la desafiliación de Claudio Soto Salazar, Rocio Soto Vallejos y Jaime Soto Vallejos (fs. 117 vta. a 121).

II.3.    El 22 de mayo de 2017 –con fecha de recepción de 30 de mayo de 2017-, miembros del Sindicato Agrario Tabacal, hicieron llegar un informe a Ervin Oretea Arimoza, de la Central Regional Agropecuaria Campesina de Pasorapa, donde se hace una relación de lo acontecido con los peticionantes de tutela (fs. 4 a 7).

II.4.    El Ejecutivo de la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la Provincia Campero, mediante nota de 11 de octubre de 2017 -con sello de recepción de 12 del mismo mes y año-, hizo conocer a Jhony Pardo Ejecutivo de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba (F.S.U.T.C.C), que la familia Soto al conocer su desafiliación, exige su nueva afiliación (fs. 27 a 28).

II.5.    El 20 de julio de 2018, se emitió Informe del caso de la Familia Soto Vallejos en contra del Sindicato Agrario Tabacal, por parte de la Central Regional Agropecuaria Campesina Pasorapa, haciendo conocer que no hubo entendimiento entre las partes (fs. 20 a 22).

II.6.    Rocio, Claudio y Jaime, todos Soto, el año 2020, presentaron notas dirigidas al Dirigente del Sindicato Agrario Tabacal, Secretario General de Sub-Central Pasorapa, Ejecutivo Central regional Agropecuaria Pasorapa y Ejecutivo Central Provincial Campero, solicitando se los afilie al referido Sindicato (fs. 31 a 34).

II.7.    Mediante nota de 9 de abril de 2021, Cristóbal Alejo Condori, Secretario de Organización de la F.S.U.T.C.C., señaló “a quien corresponda” que existe falta de intención de solucionar la problemática de la familia Soto, y falta de coordinación por parte de las autoridades naturales de la Central Provincial de Campero (fs. 23).