SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0580/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2022-S1

Fecha: 06-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en obrados se establece lo siguiente:

II.1.    Por Auto Interlocutorio 19/2020 de 11 de noviembre, dentro del caso FELCC 66/2020, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Charagua del departamento de Santa Cruz, dispuso medidas cautelares personales a favor del imputado Carlos Eduardo Arariyo Chinque, mismas que consisten, entre otras: “3.6.- Una fianza de carácter personal con dos garantes con domicilio conocido a ser demostrados mediante documentación idónea” [sic (fs.20 vta. a 22 vta)].

II.2.    Por Decreto de 9 de marzo de 2021, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, manifestó que la documentación presentada por el impetrante no es suficiente y menos demuestra el cumplimiento de la medida impuesta, por lo que declara NO HA LUGAR [sic (fs. 1)].

II.3.    A través del Decreto de 15 de marzo de 2021, el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, señala que el imputado no cumple con el punto 3.6 del Auto Interlocutorio 19/2020 dictado por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Charagua del mismo departamento, respecto a que la fiadora tenga domicilio conocido demostrado mediante documentación idónea; por lo que, declara no ha lugar a lo solicitado (fs. 2).

II.4.    Mediante Proveído de 31 de marzo de 2021, Ilse Margarita Carrasco Zenteno, Presidente, Freddy Héctor Guzmán Delgadillo, Juez, ambos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, señalaron que los datos presentados por el imputado Carlos Eduardo Arariyo Chinque, no son idóneos, por lo que se rechaza como fiadora a Felicidad Vallejos Céspedes al no cumplir lo exigido en el Auto Interlocutorio 19/2020 (fs. 3 y vta.).

II.5.    Por Decreto de 6 de abril de 2021, Ilse Margarita Carrasco Zenteno, Presidenta, y Freddy Héctor Guzmán Delgadillo, Juez, ambos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, señalaron que: i) El imputado Carlos Eduardo Arariyo Chinque, interpuso recurso de reposición contra el Decreto de 31 de marzo de 2021, “el mismo que es bien claro cuando minuciosamente se analizó los documentos adjuntos para demostrar que si la Sra. Felicidad Vallejos Céspedes cumple con los requisitos legales para ser una de los dos garantes que exige el Auto de fecha 11 de noviembre 2020 con N| 19/2020, que establece en la parte resolutiva con el N° 3.6” (sic); ii) Los diferentes documentos no son coherentes para garantizar la fianza solicitada por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Charagua del departamento de Santa Cruz, en el Auto Interlocutorio 19/2020; y, iii) En el Decreto de 31 de marzo de 2021, ahora recurrido se menciona las diferentes direcciones; siendo evidente que no hay duda que un alodial expedido por Derechos Reales (DD.RR.) es legal, pero en el documento Notarial se evidencia que Felicidad Vallejos Céspedes tiene su domicilio en el Barrio Municipal camino al matadero, el certificado alodial indica Barrio Municipal, Zona 010 y en el documento de identidad de Felicidad Vallejos Céspedes que muestra en el cuaderno procesal su domicilio está en el Barrio Juan José s/n, Zona Las Rosas-Camiri; por lo que, se ratifica el Decreto de 31 de marzo de 2021 y se rechaza la reposición interpuesta por el imputado Carlos Eduardo Arariyo Chinque (fs. 4).