SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2022-S1
Fecha: 14-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1.Cursa Memorial de demanda de asistencia familiar de 19 de marzo de 2019, seguida por Natalia Vélez Rodríguez contra Roberto Rodríguez Soruco -ahora impetrante de tutela-, sustanciado en el Juzgado Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Beni, (fs. 5 y vta. del anexo 1).
II.2. Del Auto Definitivo 31/2019 de 9 de mayo, Ximena Beatriz Chávez Aüe Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de Beni -ahora demandada-, homologó la asistencia familiar de Bs425.- (cuatrocientos veinticinco bolivianos) que el peticionante de tutela debe cancelar a Natalia Vélez Hurtado madre biológica de la menor AA, asimismo de común acuerdo quedaron a cumplir con el régimen de visitas de días y horas establecidas en el citado Auto Definitivo, como también el pago del 50% por gastos médicos a favor de la menor de edad (fs. 19 y vta.).
II.3. Por Memorial de 26 de febrero de 2021, Natalia Vélez Hurtado presentó memorial de solicitud de aprobación de liquidación de asistencia familiar sobre las pensiones devengadas Bs3 500.- (tres mil quinientos bolivianos), en el mismo memorial reconoce y admite el pago efectuado por el isolicitante de tutela por lo que descuenta Bs900.- (novecientos bolivianos), resultando el pago actualizado de Bs2 600.- (dos mil seiscientos bolivianos [fs. 79 y vta.]).
II.4.A través de Memorial el 15 de marzo de 2021, Roberto Rodríguez Soruco interpuso excepción de pago a la liquidación de asistencia familiar de pagos devengados señalando que:
“…interpongo excepción de pago de asistencia familiar, cuya obligación fue adquirida el 29 de marzo de 2019, a la fecha 28 de febrero de 2021, serían 23 meses de obligación, cual debería 9.775 bs tomándose en cuenta que la asistencia es de 425 bs según auto definitivo 31/2019. Y se ha podido demostrar los pagos a la fecha que se constituyen en 9650 bs…” (sic [85 a 86 vta.]).
II.5. Mediante Auto Interlocutorio 131/2021 de 30 de marzo, la Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de Beni, señaló:
“…conforme se evidencia de la diligencia de fs. 81 de obrados, sin embargo de ello y en lugar de cancelar dentro los tres días hábiles de su legal notificación conforme a ley, interpone excepción de pago sin fundamentar en derecho, adjuntando comprobantes de depósitos bancarios de 10.06.2019 y de 24.05.2019 que no corresponden a los periodos liquidados, y que además no corresponde al estado del presente proceso, toda vez que en procesos de asistencia familiar en la fase de ejecución de sentencia (como se encuentra en el caso de autos) debe aplicarse el artículo 415 de la Ley N° 603 CFPF, y debido a un error involuntario de la suscrita se dispuso el traslado a la parte beneficiaria en lugar de proceder al rechazo de la referida excepción (…) Que el obligado no observo ni objeto la liquidación de asistencia familiar dentro el plazo previsto por ley (…) se libre mandamiento de apremio en contra de ROBERTO RODRIGUEZ SORURO hasta que cancele el monto de Bs. 2.600.- (Dos mil seiscientos 00/100 Bolivianos) por concepto de saldos de asistencia familia a favor de su hija” (sic [92 y vta.]).
Expidiéndose el mandamiento de apremio el 1 de abril de 2021, en contra del accionante por la suma de Bs2 600 (dos mil seiscientos bolivianos) (fs.95).
II.6. Por Memorial de 1 de abril de 2021 Roberto Rodríguez Soruco, interpuso Recurso de Reposición con alternativa de apelación contra el Auto interlocutorio 131/2021 de 30 de marzo. [sic (fs. 101 a 102 vta.)].
II.7. Mediante Auto Interlocutorio 138/2021 de 5 de abril, emitida por Ximena Beatriz Chávez Aüe, Jueza Pública de Familia Primera de Capital del departamento de Beni, en su parte parte resolutiva MODIFICA el Auto Interlocutorio 131/2021 de fecha 30 de marzo, dejando sin efecto el mandamiento de apremio de 1 de abril de 2021, ordenando nuevo mandamiento de apremio en contra del impetrante de tutela hasta que cancele Bs725.- (setecientos veinticinco bolivianos) por asistencia familiar de pensiones devengadas (fs. 103 a 104 vta.).