SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2022-S1
Fecha: 14-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Contrato Administrativo DIMUSA 30/2021 “CONSULTOR DE LÍNEA ENCARGADO DE LA GESTION MUNICIPAL EN EL CENTRO DE SALUD NUEVA TRINIDAD”, firmado entre María Loreto Tube Becerra y Wendy Amanda Aguilera Gutiérrez, Secretaria Municipal de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, se acordó que el objeto del contrato es para la prestación de servicio de consultor en línea encargado de la gestión municipal en el centro de salud nueva trinidad, cuya duración es desde el 15 de enero al 31 de diciembre de 2021 (fs. 29 a 32 vta.).
II.2. Por CITE: SMBI 004/2021 de 12 de julio, dirigido a María Loreto Tube Becerra por parte de Mario Ricardo Bottega Vargas, Secretario Municipal de Bienestar Integral del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad se le hizo conocer intención de resolución de contrato y también la resolución del contrato administrativo suscrito entre la ahora accionante y el citado ente municipal (fs. 33 a 34).
II.3. Por nota S.M.B.I.-OF 12/2021 de 15 de julio, dirigido a María Loreto Tube Becerra se le hizo conocer que en cumplimiento a su cláusula vigésima en su numeral 20.4 del contrato suscrito el 14 de enero de 2021, se le comunicaba la suspensión de la ejecución del servicio y la resolución efectiva y directa del Contrato Administrativo DIMUSA 30/2021, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o en resguardo de los intereses del Estado (fs. 35 a 37).