SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2022-S1
Fecha: 15-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de abril de 2021, cursante a fs. 4 y vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su persona se apersonó a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de La Paz, a objeto de averiguar el motivo de la llamada del ahora accionado a su hermana, al ingresar a la oficina del mismo, quiso notificarle con una audiencia de careo de un proceso donde su persona es parte, indicándole que su persona no se notificará.
En consecuencia el demandado procedió a alzarle la voz, haciendo que su persona también haga lo mismo, por ese motivo y sin explicación alguna, le obligó a subir a una patrulla y al preguntar la razón de su detención, se le indicó que se mantenga callado, llegando hasta dependencias de la FELCC “de la calle Pando”.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad, sin citar normativa constitucional al respecto.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y que el ahora demandado no vuelva a actuar de manera prepotente, advirtiéndole que a futuro no se cometa ese tipo de irregularidades y aprehensiones indebidas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 20 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 9 a 10 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela, a través de su abogado ratificó íntegramente el contenido de su demanda y ampliándola señaló: a) La presente acción de libertad, es en su modalidad innovativa; toda vez que su defendido ya se encuentra en libertad; b) Se lleva adelante un proceso en el que la señora Erika Lema Delfín es su defendida, es así, que el ahora accionado se comunicó con ella a pesar de encontrarse él apersonado puesto que quería “manifestarle algo”; entonces su defendida se comunica con su persona para comentarle la situación y él envía a su procurador -ahora accionante- para averiguar qué es lo que quiere el accionado; entonces, el mismo le pidió que se identifique, pero este responde que “porqué se tiene que identificar” y que está viniendo a averiguar actos investigativos. Posteriormente otorga su identidad e informa que fue para averiguar el caso de su hermana, entonces él ahora denunciado le indica que se le notificará con un acto procesal que el Ministerio Público requirió, respondiéndole el mismo que no puede recibir ningún tipo de notificación, en consecuencia se le pidió su carnet de identidad de forma prepotente, sintiéndose atropellado; c) Pasado ese acto, el ahora demandado, manifestó que se incumplió la orden de una autoridad y en consecuencia llamó a un cabo del cual desconoce su nombre y le dice que lo suban a una patrulla, llevándolo a “la convencional de la pando” ordenando su arresto por falta a la autoridad, no siendo ese el procedimiento, ya que si se sentía aludido, debió emitir un informe en el que manifieste que ese señor cometió tal contravención; d) En las “oficinas de la pando” debería un comisario determinar si debía cumplir arresto o no sin embargo no se hizo, existiendo una privación de libertad ilegal; e) En ese entendido, de los antecedentes se establece que la detención efectuada por el funcionario policial ahora accionado se ponga a los “art. 14 inc A y b y 28 num. 1 y 15”(sic) del reglamento de la unidad de conciliación ciudadana mismo que no se aplicó al presente caso, pues conforme reglamento y la jurisprudencia tal normativa vigente únicamente faculta a los comisarios, oficiales de orden y seguridad de conocer de faltas y contravenciones policiales sujetas a arrestos y sanciones pecuniarias, “en este caso, el comisario de la pando no ha emitido ningún tipo de orden ni sanción”. Únicamente el ahora demandado emitió la orden, por lo que solicita que el prenombrado no vuelva a actuar de manera prepotente y se le advierta que a futuro no se cometa ese tipo de irregularidades y aprehensiones indebidas.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Germán Pajarito Mamani, funcionario policial, apersonándose en audiencia, a través de su abogado informó: 1) Todo lo que la parte contraria expuso el día de hoy y en su memorial de acción de libertad, no se corroboró por ningún elemento de prueba, siendo términos falsos; lo que ha ocurrido el 19 de abril del presente año al promediar las 11:20, es que evidentemente el ahora accionante se apersonó a su oficina en la FELCC y pidió se le informe aspectos referidos en un proceso penal que tiene en contra Erika Patricia Lema Delfín, en consecuencia, le pidió que se identifique, pero él se negó, se le reiteró que se identifique, y le manifestó que es abogado cuando no lo es, posteriormente se le pidió que exhiba su credencial, y este retrocede aproximadamente un par de pasos y saca una billetera y de ahí un credencial y de manera rápida lo exhibe queriendo acreditar que es abogado, cuando no es, por lo que se le negó darle más información, en ese contexto el accionante comenzó a vociferar y lanzar una serie de improperios ofensivos en su contra, sin respetar su condición de funcionario policial y sin respetar que estaba varios otros funcionarios policiales también cumpliendo funciones; además, golpeó de manera violenta el escritorio y eso dio lugar de que evidentemente se determine su arresto; 2) El accionante no demostró absolutamente nada de lo que escribe en su acción de libertad y de lo que su abogado manifestó. Mas por el contrario, se demuestra ante su autoridad las presentes afirmaciones, presentando elementos de prueba, de que se arrestó al ahora accionante por su carácter violento y furibundo propagando una serie de ofensas siendo arrestado por el funcionario policial Nelson Fernández de la FELCC de La Paz, precisamente por faltas a la autoridad y porque estaba ocasionando una serie de escándalos en esa instancia policial, teniendo que la parte accionante, reconocen que él fue trasladado a la unidad de conciliación ciudadana de la calle pando, entonces ahí también se ejecuta su arresto y luego del arresto se lo pone en libertad porque ya había cumplido 8 horas; 3) Por tal razón solicita se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2021 de 20 de abril mediante resolución cursante de fs. 11 a 12, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Se establece que el accionante el 19 de abril de 2021, por su conducta reticente y de falta a la autoridad fue arrestado; ii) No se adjuntó ni presentó alguna prueba idónea de los extremos vertidos por el accionante respecto al abuso de autoridad o de falta a la autoridad, siendo también que el accionante se encuentra libre, que no se tendría certeza del arresto, existiendo duda también sobre la legitimación pasiva de la parte recurrida.