SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0631/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2022-S1

Fecha: 15-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de todos los antecedentes se establece lo siguiente:

II.1.  Por memorial de 1 de septiembre de 2020 -con cargo de recepción de 10 del mismo y año-, las accionantes le solicitaron a la Administración Regional de la CSBP La Paz, su nivelación salarial, con el objeto de percibir una remuneración de Bs.- 4 112 a Bs.- 6 257 (fs. 31 y vta.).

II.2.  Por memoriales de 8 de septiembre y 20 de octubre ambos de 2020, y 12 de enero de 2021, las impetrantes de tutela solicitaron a la autoridad demandada su nivelación salarial, con el objeto de percibir una remuneración de Bs.- 4 112 a Bs.- 6 257 (fs. 32 vta., 78 vta., y 33 vta.).

II.3.  A través de la Nota Cite: LP-RH-N-66-2020 de 2 de marzo, la Administración Regional de la CSBP La Paz, se dirigió a accionantes señalando:

                 “De acuerdo a la revisión realizada, existen en file de personal los memorándums correspondientes de asignación Definitiva ítem emitida en febrero de 2016, del cual tienen copia; documento que menciona la asignación del Haber Básico de Bs3,305.00 (Tres mil trescientos cinco 00/100 bolivianos). Monto que fue actualizado de acuerdo a Decreto de incremento salarial de cada gestión hasta llegar al haber básico de Bs4,112.00 actual. Con referencia al personal que percibe un Haber Básico de Bs6,257.00 refiere a profesionales que cuya fecha data con una antigüedad entre las gestiones 1996 al 2011; cuyo salario fue actualizado cada gestión por Decreto Supremo. En este contexto, no encontramos inconsistencias salariales ni referimos ningún tipo de discriminación en el caso expuesto. (…)” (sic [fs. 34]).        

II.4.  A través de la Nota Cite: LP-AD-N-Nº 411/2020 de 2 de octubre, la Administración Regional de la CSBP La Paz, se dirigió a la Representante de la Asociación Departamental de Auxiliares de Enfermería del citado departamento, señalando lo siguiente:

         “(…). Se ha realizado la consulta respectiva a nuestra unidad de Recurso Humanos de Ofician Nacional sobre la posibilidad de ejecutar la nivelación impetrada, sin embargo, nos han informado que el presupuesto aprobado ya está determinado hasta el mes de diciembre de la presente gestión. Asimismo, como es de su conocimiento a raíz de la pandemia del COVID - 19 todas las instituciones de salud y en el presente caso, la Caja de Salud de la banca Privada, viene incurriendo en una serie de erogaciones económicas imprevistas, que hacen inviable la prosecución de su petición durante la presente gestión. (…)” (sic [fs. 36]).      

II.5.  La autoridad demandada, a través de su Informe de 24 de marzo de 2021, presentó los siguientes documentos:

         5.1.   Propuesta de Organigrama de la Caja de Salud de la Banca Privada                (fs. 67 a 70).

         5.2.   Nota Cite: LP-RH-N-Nº 057/2021 de 11 de febrero, a través de la que, el Responsable de Recursos Humanos de la Caja de Salud de la Banca Privada y el Administrador Regional de la CSBP La Paz, se dirigieron a las accionantes señalando lo siguiente:

                   “Esta Administración Regional ha tomado conocimiento de su nota dirigida a Gerencia General de fecha 11 de enero del presente, referente a una solicitud reiterativa acerca de: "NIVELACION SALARIAL A PARTIR DE LA GESTION 2021", habiéndonos encomendado Oficina Nacional la respuesta a su nota, por lo que les hacemos conocer que la respuesta enviada a ustedes en la gestión pasada por parte de la Administración Regional La Paz, se mantiene sin cambios. Asimismo, les recordamos que desde la fecha de ingreso de cada una de las suscribientes de la nota referida y cuando ha correspondido realizar los incrementos salariales anuales decretados por el Gobierno, la institución ha procedido con dicha consigna en condiciones de igualdad para todo su personal. También es evidente una brecha salarial entre pares, misma que se genera por la diferencia de años de antigüedad en la Caja de Salud de la Banca Privada y los incrementos que pudieron haber obtenido en gestiones anteriores por el incremento salarial que el Gobierno Central dicta anualmente, por lo tanto, no corresponde pagar un incremento de gestiones, en las que no estuvieron trabajando en la institución. Los incrementos se dan a partir de la fecha de su incorporación, en base al sueldo suscrito entre partes, establecidos en el contrato de trabajo. En ese sentido, reiteramos a usted la inviabilidad de poder atender su solicitud de nivelación salarial. (…)” (sic [fs. 71]).  

         5.3.   Informe Cite: LP-RH-I-517-2020 de 30 de octubre, con referencia “INFORME NIVELACIÓN SALARIAL PARA ENFERMERAS AUXILIARES”, suscrito por el Encargado de Recursos Humanos y el Administrador Regional de la CSBP La Paz; cuyas conclusiones señalan lo siguiente:

                          “Tomando en cuenta la antigüedad, se puede verificar que existe una diferencia de 3 a 1, en cuanto al grupo de 7 Auxiliares de Enfermería con segundo grupo (grupo de personas más antiguas).

                   Se debe tomar en cuenta, que el total del incremento salarial de los últimos años, tomando en cuenta que 6 de las 7 personas del grupo de Enfermeras Auxiliares que piden nivelación ingresaron el año 2014, aspecto que influye directamente en el nivel salarial de las Enfermeras Auxiliares más antiguas.

                          Desde el punto de vista de equilibrio salarial institucional, se sugiere asignar el nivel salarial de rango mínimo correspondiente al cargo, justamente para no asignar el salario que corresponde a personas que ya ha desarrollado una importante antigüedad en la institución, lo cual se demuestra con la amplia diferencia.

                          Por lo mencionado anteriormente, se recomienda mantener el nivel salarial del grupo de las 7 Enfermeras Auxiliares a un nivel de Bs. 4112. (…)”                                      (sic [fs. 75 a 77]).      

         5.4.   Nota Cite: LP-AD-N-Nº 380/2020 de 18 de septiembre, a través de la que, la Jefa Médico y el Administrador Regional de la CSBP La Paz, se dirigieron a las accionantes señalando lo siguiente:

                          “(…). Realizada la consulta a la Unidad de Recursos Humanos de Oficina Nacional sobre la posibilidad de ejecutar la nivelación impetrada, el presupuesto ya está estipulado hasta Diciembre de la presente gestión, dada la pandemia del                   COVID–19 que atravesamos, incurriendo en una serie de erogaciones económicas imprevistas, que hacen inviable la prosecución de su petición durante la presente gestión (…)” (sic [fs. 79]).

         5.5.   Comprobantes de pago de salario, correspondientes a las accionantes (fs.82 a 151).

         5.6.   Contratos Eventuales de Trabajo y Memorándums de Asignación Definitiva de Ítems, correspondientes a las accionantes (fs. 152 a 177).