SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0645/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2022-S1

Fecha: 18-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno GADLP/SEDCAM/SUM 001/2020 de 25 de junio, Mabet Heidy Fiorilo Jové, en su condición de Autoridad Sumariante Suplente del Servicio Departamental de Caminos de La Paz, resolvió instaurar proceso administrativo interno contra el Celestino Chipana, por la presunta contravención a las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno del Servicio Prefectural de Caminos aprobado por Resolución Prefectural 044 de 6 de febrero de 2002 en su inc. c) del art. 23, 73 y 74 en concordancia con la CPE, art. 232 y los numerales 2 y 4 del art. 235 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, art. 8 inc. b) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, art. 146 del DS 0181 y demás normas conexas, debido a un actuar negligente y con falta de cuidado en el mantenimiento oportuno de la Unidad a su cargo de un Camión Trailer CAT-34, provocando daños en la rotura de rodamientos desgaste de algunas piezas interiores de la corona, perforación del intercooler y enfriador de aceite entre otros y haber mal utilizado una de las llantas entregadas para que la misma sea utilizada en la unidad referida, ocasionando un daño económico al Estado, contraviniendo la normativa administrativa que rige la conducta del servidor público, en sujeción a las Disposiciones contenidas en la Ley de Administración y Control Gubernamentales (Ley SAFCO) y en el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante DS 23318-A y modificado por los DDSS 26237 y 29820 y demás normas conexas (fs. 6 a 12).

II.2. A través de la Resolución Final de Proceso Administrativo Interno GADLP/SEDCAM/SUM 001/2020 de 17 de  agosto, se declaró la responsabilidad administrativa de Celestino Chipana Quispe, dependiente del Servicio Departamental de Caminos La Paz, por haber contravenido las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno del Servicio Prefectural de Caminos aprobado por Resolución Prefectural 044 de 6 de febrero de 2002, en su inc. c) de los arts. 23, 73 y 74; esta normativa concordante con la Constitución Política del Estado, arts. 232 y los numerales 2 y 4 del art. 235, Ley del Estatuto del Funcionario Público 2027 de 27 de octubre de 1999 en su inc. b) del art. 8, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios   DS 0181 en su art. 146 y demás normativa conexa; debido a un actuar negligente y con  falta de cuidado en el mantenimiento oportuno de la unidad a su cargo de un Camión Trailer CAT-34, provocando daños en la rotura de rodamientos desgaste de algunas piezas interiores de la corona, perforación del intercooler y enfriador de aceite entre otros y haber mal utilizado una de las llantas entregadas para que la misma sea utilizada en la unidad referida, ocasionando un daño económico al Estado representado en el Servicio Departamental de Caminos La Paz, contraviniendo la normativa administrativa que rige la conducta del sector público, imponiéndole la sanción de destitución al momento de ejecutoriada de la presente Resolución, todo esto, en sujeción a las disposiciones contenidas en el     art. 16 inc. a) y e) de la LGT y art. 9 incs. a) y e) de su Reglamento concordante con lo dispuesto en el art. 74 del Reglamento Interno del SEDCAM La Paz, en atención a las atribuciones conferidas por la Ley SAFCO y en el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante DS 23318-A y modificado por los DDSS 26237 y 29820 y demás normas conexas; acto que fue notificado el 26 de agosto de 2020             (fs. 13 a 24 y 259).

II.3.  Por nota presentada el 31 de agosto de 2020 ante la Autoridad Sumariante Suplente del Servicio Departamental de Caminos La Paz, con sello de recepción de la Unidad de Asesoría Legal SEDCAM La Paz, Celestino Chipana Quispe presentó Recurso de Revocatoria en contra de la Resolución Final de Proceso Administrativo Interno GADLP/SEDCA/SUM  001/2020 de 17 de agosto (fs. 256 a 258).

II.4.  Mediante Resolución de Recurso de Revocatoria de Proceso Administrativo Interno GADLP/SEDCAM/SUM 01/2020 de 10 de septiembre, Mabet Heidy Fiorilo Jové, en su condición de Autoridad Sumariante Suplente del Servicio Departamental de Caminos de La Paz, ratificó las disposiciones contenidas en la Resolución Final de Proceso Administrativo Interno GADLP/SEDCAM/SUM 001/2020, no habiendo encontrado elementos de convicción para revertir la decisión pronunciada en su oportunidad por lo que se declara la responsabilidad administrativa de Celestino Chipana Quispe, imponiéndosele la sanción de destitución del cargo por la contravención a la normativa precedentemente mencionada; acto que fue notificado el 18 de septiembre de 2020 (fs. 242, 243 a 254).  

II.5.  Por nota presentada el 23 de septiembre de 2020 ante la Autoridad Sumariante Suplente del Servicio Departamental de Caminos La Paz, con sello de recepción de la Unidad de Asesoría Legal SEDCAM La Paz, Celestino Chipana Quispe, presentó Recurso Jerárquico en contra de la Resolución de Recurso de Revocatoria de Proceso Administrativo Interno GADLP/SEDCAM/SUM 001/2020 de 10 de septiembre (fs. 232 a 240).

II.6.  Mediante Resolución Administrativa 045/2020 de 9 de octubre, Carlos Alberto Poma Ramos en su condición de Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos La Paz, resolvió el Recurso Jerárquico confirmando in extenso lo dispuesto mediante Resolución Final de Proceso Administrativo Interno GADLP/SEDCAM/SUM 001/2020, ratificada mediante Resolución de Recurso de Revocatoria de Proceso Administrativo Interno GADLP/SEDCAM/SUM 01/2020, existiendo suficientes elementos de convicción para confirmar la sanción de destitución de Celestino Chipana Quispe, por contravenir las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno del Servicio Prefectural de Caminos aprobado por Resolución Prefectural 044 de 6 de febrero de 2002, en su inc. c) de los arts. 23, 73 y 74; esta normativa concordante con la Constitución Política del Estado, art. 232 y los numerales 2 y 4 del art. 235 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999- en su inc. b) del art. 8, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios DS 0181 en su art. 146 y demás normativa conexa; debido a un actuar negligente y con  falta de cuidado en el mantenimiento oportuno de la unidad a su cargo de un Camión Trailer CAT-34, provocando daños en la rotura de rodamientos desgaste de algunas piezas interiores de la corona, perforación del intercooler y enfriador de aceite entre otros y haber mal utilizado una de las llantas entregadas para que la misma sea utilizada en la unidad referida, ocasionando un daño económico al Estado representado en el Servicio Departamental de Caminos La Paz, contraviniendo la normativa administrativa que rige la conducta del sector público, imponiéndole la sanción de destitución al momento de ejecutoriada de la presente Resolución todo esto en sujeción a las disposiciones contenidas en el art. 16 inc. a) y e) de la Ley General del Trabajo y art. 9 incs. a) y e) de su Reglamento concordante con lo dispuesto en el art. 74 del Reglamento Interno del SEDCAM La Paz, en atención a las atribuciones conferidas por la Ley SAFCO y en el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante DS 23318-A y modificado por los DDSS 26237 y 29820 y demás normas conexas; acto que fue notificado el 16 de octubre de 2020 (fs. 212 y 213 a 231).

II.7.           A través del Memorándum Cite: GADLP/SEDCAM/DIR/RRHH 104/2020 de 19 de octubre, Carlos Poma Ramos en su condición de Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) La Paz, destituyó del cargo que ocupaba Celestino Chipana Quispe (fs. 4).

II.8.  Por INFORME GADLP/SEDCAM/UAF/RRHH. INF 125/2020 de 26 de octubre, Antonio Clavel Gomez, Encargado de Recursos Humanos (RR.HH) del SEDCAM La Paz, informó a la Jefatura Administrativa Financiera del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, respecto a la procedencia del pago de beneficios sociales en favor de Celestino Chipana Quispe        (fs. 178 a 179).

II.9. El responsable de la Unidad Técnico Contable del SEDCAM La Paz Max Molina Velásquez, a través del Informe GADLP/SEDCAM/UAF/CONT/INF-0306/2020 de 5 de noviembre, coincidiendo con el informe legal GADLP/SEDCAM/A.J./ILE 255/2020, refirió acerca de la procedencia en el pago de los beneficios sociales en favor de Celestino Chipana Quispe, correspondiéndole en la suma de Bs56 375,56.- [cincuenta y seis mil trescientos setenta y cinco 56/100 bolivianos (fs. 180)].

II.10.  Según el Registro de Ejecución de Gastos de 5 de noviembre de 2020, el Servicio Departamental de Caminos perteneciente al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, consignó la operación de pago de Beneficios Sociales en favor de Celestino Chipana Quispe en el monto de                 Bs56 375,56.- (fs. 183).

II.11.  En la Planilla de Liquidación de Beneficios Sociales, sin fecha de emisión, cursa el registro de Beneficios Sociales de Celestino Chipana Quispe, por la suma de Bs56 375,56.- (fs. 177).

II.12.  Cursan Planilla de Finiquito Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de 9 de noviembre de 2020 a través del cual Celestino Chipana Quispe, declaró haber recibido a su entera satisfacción el importe de Bs56 375,56.- por concepto de Liquidación de Beneficios Sociales conforme a la Ley General del Trabajo y leyes conexas; asimismo, copia fotostática simple del Cheque 0111183 Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.), girado a nombre de Celestino Chipana Quispe, por el monto de Bs56.375,56.-       (fs. 176 vta., y 182).