SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2022-S4
Fecha: 06-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial de 9 de octubre de 2019, dirigido al Juez Agroambiental del departamento de Tarija, el ahora accionante, de conformidad con el art. 198 del CPC, solicitó la remoción del perito de oficio Jorge Lema Morales, en virtud de haber dejado vencer el plazo que le fue otorgado para realizar el peritaje, pese haber tomado juramento (fs. 96). Siendo subsanada dicha solicitud mediante escrito de 25 de igual mes y año (fs. 102).
II.2. Por escrito de 5 de agosto de 2019, dirigido al Juez Agroambiental del departamento de Tarija, el perito designado de oficio, Jorge Lema Morales, elevó el informe pericial grafotécnico, dentro del proceso de nulidad de documento, seguido por Humberto Sardina Maigua contra el hoy impetrante de tutela, señalando entre sus antecedentes, que el 6 de mayo de 2019, se apersonó al Juzgado de referencia a objeto de expresar su aceptación y prestación de juramento de rigor, habiendo recogido el expediente el 26 de julio de igual año (fs. 103 a 113).
II.3. Cursa Auto de 23 de abril de 2021, a través del cual el Juez Agroambiental del departamento de Tarija, resolvió la solicitud de remoción de perito designado de oficio, impetrado por memoriales de 9 y 25 de julio de 2019, disponiendo no ha lugar a la remoción de perito, que entre sus partes principales, se advierte que el perito señalado hizo efectivo el retiro del expediente el 23 de julio de 2019, no pudiendo hacerlo antes debido a que la partes a su turno, presentaron memoriales consecutivamente, en cuyo mérito se hizo la entrega física del informe pericial el 5 de agosto de 2021, dentro del plazo que le fue otorgado (fs. 165 vta. a 166).
II.4. Decisión contra la cual, por memorial de 30 de abril de 2021, el ahora peticionante de tutela, planteó recurso de reposición, en razón de que debió ordenarse la remoción del perito, al no haber sido diligente (fs. 170 a 173 vta.).
II.5. En atención al recurso de reposición formulado por el accionante, el Juez Agroambiental del departamento de Tarija, emitió el Auto Interlocutorio de 13 de julio de 2021, resolviendo no ha lugar a disponer la reposición del Auto Interlocutorio de 23 de abril de 2021, manteniéndose incólume el mismo (fs. 139 a 194).